ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulos De Normatividad Informatica


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  3.038 Palabras (13 Páginas)  •  594 Visitas

Página 1 de 13

ARTICULO 5.

A NINGUNA PERSONA PODRA IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SOLO PODRA VEDARSE POR DETERMINACION JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCION GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TERMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCION JUDICIAL.

LA LEY DETERMINARA EN CADA ESTADO CUALES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO, LAS CONDICIONES QUE DEBAN LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO.

NADIE PODRA SER OBLIGADO A PRESTAR TRABAJOS PERSONALES SIN LA JUSTA RETRIBUCION Y SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO, SALVO EL TRABAJO IMPUESTO COMO PENA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, EL CUAL SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 123.

EN CUANTO A LOS SERVICIOS PUBLICOS, SOLO PODRAN SER OBLIGATORIOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES RESPECTIVAS, EL DE LAS ARMAS Y LOS JURADOS, ASI COMO EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS CONCEJILES Y LOS DE ELECCION POPULAR, DIRECTA O INDIRECTA. LAS FUNCIONES ELECTORALES Y CENSALES TENDRAN CARACTER OBLIGATORIO Y GRATUITO, PERO SERAN RETRIBUIDAS AQUELLAS QUE SE REALICEN PROFESIONALMENTE EN LOS TERMINOS DE ESTA CONSTITUCION Y LAS LEYES CORRESPONDIENTES. LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE INDOLE SOCIAL SERAN OBLIGATORIOS Y RETRIBUIDOS EN LOS TERMINOS DE LA LEY Y CON LAS EXCEPCIONES QUE ESTA SEÑALE.

EL ESTADO NO PUEDE PERMITIR QUE SE LLEVE A EFECTO NINGUN CONTRATO, PACTO O CONVENIO QUE TENGA POR OBJETO EL MENOSCABO, LA PERDIDA O EL IRREVOCABLE SACRIFICIO DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA POR CUALQUIER CAUSA.

TAMPOCO PUEDE ADMITIRSE CONVENIO EN QUE LA PERSONA PACTE SU PROSCRIPCION O DESTIERRO, O EN QUE RENUNCIE TEMPORAL O PERMANENTEMENTE A EJERCER DETERMINADA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO.

ARTICULO 6.

LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LA VIDA PRIVADA O LOS DERECHOS DE TERCEROS, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO.

TODA PERSONA TIENE DERECHO AL LIBRE ACCESO A INFORMACION PLURAL Y OPORTUNA, ASI COMO A BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR INFORMACION E IDEAS DE TODA INDOLE POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESION.

EL ESTADO GARANTIZARA EL DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION, ASI COMO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, INCLUIDO EL DE BANDA ANCHA E INTERNET. PARA TALES EFECTOS, EL ESTADO ESTABLECERA CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA EN LA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS.

PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO SE OBSERVARA LO SIGUIENTE:

A. PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES:

I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD.

II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.

III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS.

IV. SE ESTABLECERAN MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS DE REVISION EXPEDITOS. ESTOS PROCEDIMIENTOS SE SUSTANCIARAN ANTE ORGANOS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS E IMPARCIALES, Y CON AUTONOMIA OPERATIVA, DE GESTION Y DE DECISION.

V. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN PRESERVAR SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y PUBLICARAN A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS DISPONIBLES, LA INFORMACION COMPLETA Y ACTUALIZADA SOBRE SUS INDICADORES DE GESTION Y EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PUBLICOS.

VI. LAS LEYES DETERMINARAN LA MANERA EN QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN HACER PUBLICA LA INFORMACION RELATIVA A LOS RECURSOS PUBLICOS QUE ENTREGUEN A PERSONAS FISICAS O MORALES.

VII. LA INOBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA SERA SANCIONADA EN LOS TERMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES.

B. EN MATERIA DE RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES:

I. EL ESTADO GARANTIZARA A LA POBLACION SU INTEGRACION A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y EL CONOCIMIENTO, MEDIANTE UNA POLITICA DE INCLUSION DIGITAL UNIVERSAL CON METAS ANUALES Y SEXENALES.

II. LAS TELECOMUNICACIONES SON SERVICIOS PUBLICOS DE INTERES GENERAL, POR LO QUE EL ESTADO GARANTIZARA QUE SEAN PRESTADOS EN CONDICIONES DE COMPETENCIA, CALIDAD, PLURALIDAD, COBERTURA UNIVERSAL, INTERCONEXION, CONVERGENCIA, CONTINUIDAD, ACCESO LIBRE Y SIN INJERENCIAS ARBITRARIAS.

III. LA RADIODIFUSION ES UN SERVICIO PUBLICO DE INTERES GENERAL, POR LO QUE EL ESTADO GARANTIZARA QUE SEA PRESTADO EN CONDICIONES DE COMPETENCIA Y CALIDAD Y BRINDE LOS BENEFICIOS DE LA CULTURA A TODA LA POBLACION, PRESERVANDO LA PLURALIDAD Y LA VERACIDAD DE LA INFORMACION, ASI COMO EL FOMENTO DE LOS VALORES DE LA IDENTIDAD NACIONAL, CONTRIBUYENDO A LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3o. DE ESTA CONSTITUCION.

IV. SE PROHIBE LA TRANSMISION DE PUBLICIDAD O PROPAGANDA PRESENTADA COMO INFORMACION PERIODISTICA O NOTICIOSA; SE ESTABLECERAN LAS CONDICIONES QUE DEBEN REGIR LOS CONTENIDOS Y LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PARA SU TRANSMISION AL PUBLICO, INCLUIDAS AQUELLAS RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONCESIONARIOS RESPECTO DE LA INFORMACION TRANSMITIDA POR CUENTA DE TERCEROS, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DE DIFUSION.

V. LA LEY ESTABLECERA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO CON AUTONOMIA TECNICA, OPERATIVA, DE DECISION Y DE GESTION, QUE TENDRA POR OBJETO PROVEER EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SIN FINES DE LUCRO, A EFECTO DE ASEGURAR EL ACCESO AL MAYOR NUMERO DE PERSONAS EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES DE LA FEDERACION, A CONTENIDOS QUE PROMUEVAN LA INTEGRACION NACIONAL, LA FORMACION EDUCATIVA, CULTURAL Y CIVICA, LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LA DIFUSION DE INFORMACION IMPARCIAL, OBJETIVA, OPORTUNA Y VERAZ DEL ACONTECER NACIONAL E INTERNACIONAL, Y DAR ESPACIO A LAS OBRAS DE PRODUCCION INDEPENDIENTE, ASI COMO A LA EXPRESION DE LA DIVERSIDAD Y PLURALIDAD DE IDEAS Y OPINIONES QUE FORTALEZCAN LA VIDA DEMOCRATICA DE LA SOCIEDAD.

EL ORGANISMO PUBLICO CONTARA CON UN CONSEJO CIUDADANO CON EL OBJETO DE ASEGURAR SU INDEPENDENCIA

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com