Normatividad Informática
Enviado por Erick_MtzO • 15 de Mayo de 2014 • 1.664 Palabras (7 Páginas) • 325 Visitas
En este ensayo les hablaré sobre algunos elementos normativos que rigen la función del usuario y manejo de la información. También les hablare de algunos artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos y del código penal federal, los cuales hacen referencia a la protección de los datos del usuario.
La normatividad informática tiene como objetivo planear medidas y acciones que indiquen puntos principales en el ámbito de sistemas para el tratamiento de la información la protección y seguridad de datos y medidas informáticas. Una política de informática es una forma de comunicarse con los usuarios, ya que las mismas establecen un canal formal de actuación del personal, en relación con los recursos y servicios informáticos de la organización.
La informática jurídica es una disciplina que tiene por objeto la aplicación de la informática en el derecho informático, que es la regulación jurídica de las nuevas tecnologías. La informática jurídica se divide en tres áreas:
- Informática Jurídica Documental. Automatización del conocimiento jurídico emanando de fuentes legislativas, jurisprudenciales y legislativas.
- Informática Jurídica Decisional. Automatización de las fuentes de producción jurídicas.
- Informática Jurídica de Gestión. Automatización de los procesos de administración judicial.
También encontramos el derecho informático, que no se dedica al estudio del uso de aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye al conjunto de normas, aplicaciones, proceso y relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática; es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
El derecho surge como un medio efectivo para regular la conducta del hombre en la sociedad y los fenómenos sociales a través de las leyes. Es imposible que el derecho vaya a la par que la tecnología, porque estos fenómenos y/o conductas tienen que manifestase primero ya que las leyes no pueden regular lo que aún no existe.
Por otra parte, este ensayo está elaborado con el objetivo de dar a conocer algunos conceptos básicos de la Aplicación de Normatividad Informática, así como los artículos pertenecientes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Penal Federal que establecen y regulan los procesos de acceso a la información.
Primeramente, se hace mención que en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, hace referencia a temas como el acceso a la información pública, derecho de petición, libertad de expresión y privacidad de las conversaciones.
Artículos 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008)
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 1 de junio de 2009)
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 1 de junio de 2009. fe de erratas publicada en el diario oficial de la federación el 25 de junio de 2009)
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud, a la del ministerio público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio publico podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo
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