Aspectos Regula-torios
Enviado por 2471085524 • 13 de Octubre de 2013 • 581 Palabras (3 Páginas) • 160 Visitas
7- Aspectos regulatorios
Desde el punto de vista jurídico, es la Constitución de 1914 la primera que
incorpora la potestad del Gobierno Central para regular el servicio telefónico. El
artículo 79, ordinal 3, facultaba al Presidente de la República para reglamentar
todo lo relacionado con la materia. La Constitución de 1936 ratificó esas
potestades del Gobierno. En el artículo 32, ordinal 8, abrió la posibilidad de que
particulares prestaran el servicio mediante concesiones y sin garantizar
rentabilidad. Otro importante instrumento jurídico fue el Reglamento General de
Telégrafos y Teléfonos Federales promulgado en 1936. En 1940 se promulgó la
Ley de Telecomunicaciones que estuvo vigente hasta el año 2000.
El hilo conductor de las regulaciones producidas en esas etapas iniciales de las
telecomunicaciones fue el creciente papel del Estado en el sector. En las
corrientes políticas que aparecieron en los años finales del gomecismo, y que se
desarrollaron plenamente una vez que éste desapareció, estaba firmemente
enraizada la idea del Estado como rector del desarrollo. Así, tanto en el
programa del Partido Revolucionario de Venezuela (1926) como en el Plan de
Las centrales automáticas comenzaron a operar en Venezuela en 1928, luego
de un período de crecimiento importante del número de usuarios. En efecto,
entre 1912 y 1930 los usuarios pasaron de 2.500 a 7.000, lo que representa un
crecimiento acumulado del 180%. La masa de clientes justificó el inicio de la
automatización para reducir costos. Ya en 1926 la compañía inglesa había
planificado la introducción de la telefonía automática en el país y procedido a la
compra de los equipos en los Estados Unidos55. A tales efectos, en septiembre
de 1926, anunció un aumento de tarifas con el objeto de amortizar la inversión
realizada. Edgard Wallis, gerente de la empresa, se dirigió al Ministerio de
Fomento justificando el aumento como resultado de las inversiones necesarias
en obras de infraestructura para poder ofrecer el servicio de forma automática.
Ello generó una fuerte reacción del gobierno de Juan Vicente Gómez que
prohibió el incremento. El Ministro de Fomento de la época le recordó a la
empresa su estatus de concesionaria y la atribución del gobierno de “sujetar la
expedición de tales permisos a una tarifa determinada según se haga el servicio
permitido, cumpliendo el deber irrenunciable que tiene, como personero de la
comunidad, de no abandonar nunca los intereses generales a merced de un
interés privado”56. Con los equipos ya comprados, la compañía no tuvo más
remedio que proceder a su instalación
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