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Aspectos Regula-torios


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  160 Visitas

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7- Aspectos regulatorios

Desde el punto de vista jurídico, es la Constitución de 1914 la primera que

incorpora la potestad del Gobierno Central para regular el servicio telefónico. El

artículo 79, ordinal 3, facultaba al Presidente de la República para reglamentar

todo lo relacionado con la materia. La Constitución de 1936 ratificó esas

potestades del Gobierno. En el artículo 32, ordinal 8, abrió la posibilidad de que

particulares prestaran el servicio mediante concesiones y sin garantizar

rentabilidad. Otro importante instrumento jurídico fue el Reglamento General de

Telégrafos y Teléfonos Federales promulgado en 1936. En 1940 se promulgó la

Ley de Telecomunicaciones que estuvo vigente hasta el año 2000.

El hilo conductor de las regulaciones producidas en esas etapas iniciales de las

telecomunicaciones fue el creciente papel del Estado en el sector. En las

corrientes políticas que aparecieron en los años finales del gomecismo, y que se

desarrollaron plenamente una vez que éste desapareció, estaba firmemente

enraizada la idea del Estado como rector del desarrollo. Así, tanto en el

programa del Partido Revolucionario de Venezuela (1926) como en el Plan de

Las centrales automáticas comenzaron a operar en Venezuela en 1928, luego

de un período de crecimiento importante del número de usuarios. En efecto,

entre 1912 y 1930 los usuarios pasaron de 2.500 a 7.000, lo que representa un

crecimiento acumulado del 180%. La masa de clientes justificó el inicio de la

automatización para reducir costos. Ya en 1926 la compañía inglesa había

planificado la introducción de la telefonía automática en el país y procedido a la

compra de los equipos en los Estados Unidos55. A tales efectos, en septiembre

de 1926, anunció un aumento de tarifas con el objeto de amortizar la inversión

realizada. Edgard Wallis, gerente de la empresa, se dirigió al Ministerio de

Fomento justificando el aumento como resultado de las inversiones necesarias

en obras de infraestructura para poder ofrecer el servicio de forma automática.

Ello generó una fuerte reacción del gobierno de Juan Vicente Gómez que

prohibió el incremento. El Ministro de Fomento de la época le recordó a la

empresa su estatus de concesionaria y la atribución del gobierno de “sujetar la

expedición de tales permisos a una tarifa determinada según se haga el servicio

permitido, cumpliendo el deber irrenunciable que tiene, como personero de la

comunidad, de no abandonar nunca los intereses generales a merced de un

interés privado”56. Con los equipos ya comprados, la compañía no tuvo más

remedio que proceder a su instalación

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