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Bases Kegal


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  2.184 Palabras (9 Páginas)  •  265 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la Educación superior

Misión sucre

La aparición portuguesa

Integrantes :

Yorgelis Mendoza C.I: 22.100818

Roger Yepez C.I: 24616408

Introducción

Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características:

1- Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.

2- Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.

3- Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento.

Definición de los instrumentos negociables

Los instrumentos negociables son documentos escritos que prometen u ordenan el pago de una cantidad exacta de dinero. Hay dos tipos de instrumentos negociables: notas y borradores. Un proyecto es una orden escrita para hacer un pago e incluye cosas tales como cheques personales, de negocios y caja. Una nota es una promesa de que el pago se hará e incluye certificados de depósito y pagarés.

En general, para que un documento escrito sea considerado un título negociable la promesa u orden, de pago debe ser incondicional, debe ser para una determinada cantidad, el pago debe hacerse a la vista o en un momento determinado, y no se requerirá otra cosa de las otras partes además de la transferencia de dinero.

A fin de entender plenamente lo que es un título negociable, es importante reconocer los documentos financieros comunes que no son títulos negociables y, por tanto, no están sujetos a las mismas leyes y reglamentos como los aplicables a los instrumentos negociables. Por ejemplo, el dinero en papel y la moneda acuñada, las transferencias de fondos y los valores de inversión no son instrumentos negociables y su uso se rige en diferentes partes del Código Uniforme de Comercio o en diferentes leyes.

Tipos de instrumentos negociables

Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré. A continuación profundizaremos sobre los mismos.

EL CHEQUE.

Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero.

Condiciones para el pago de un Cheque.

- Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para la fecha de la presentación o anterioridad.

- La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.

- No debe tener enmiendas.

- La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco en su espécimen de firma.

- El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.

Partes que intervienen.

1- Librador o cuentacorrentista.

2- Girado o Banco Librado.

Maneras de Emitir el Cheque.

1- Cheque a la Orden: El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social nombre de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor, puede endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.

2- Cheque al Portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.

3- Cheque no Endosable: Es aquel que sólo puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.

Tipos de Cheques.

1- Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.

2- Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.

3- Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentándolos en su oficina bancaria que tenga relación de corresponsalía con el banco vendedor.

Penalidad del Cheque.

El que emita el cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos suficientes antes de su presentación, será penado con prisión de 1 a 12 meses, salvo que haya estafa; a su vez el que reciba el cheque sabiendo que no tiene fondos suficientes, perderá su acción penal contra el librador y será multado hasta con una quinta parte del valor del cheque.

Protesto del Cheque.

La persona que reciba un cheque y al presentarlo al cobro le sea devuelto por falta de fondos, puede protestarlo. Esto es, la constancia emitida por un notario público, en la que indica la causa por la que no es pagado, y con este protesto el beneficiario del cheque puede intentar las acciones judiciales que considere convenientes, las cuales son dos. Una es la acción civil para cobrar el valor del cheque, pudiendo embargar bienes del emisor del cheque. Y la otra acción es la penal, que consiste es solicitar al Tribunal que el emisor del cheque sea castigado con prisión.

LA LETRA DE CAMBIO.

Es un instrumento negociable mediante el cual una persona natural o jurídica (librador, girador o emisor), ordena a otra persona (librado) para que se pague a un tercero (beneficiario), una determinada cantidad de dinero al vencimiento del plazo que se haya fijado o a la vista, si fuere el caso.

Requisitos necesarios

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