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Becaria


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  Trabajo  •  4.160 Palabras (17 Páginas)  •  174 Visitas

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INTRODUCCION

El marqués de Beccaria en este capitulo, hace referencia a una especie de pacto social, retomado posteriormente por otros autores como Juan Jacobo Rousseau, quienes al igual que él definen a la ley, como la base principal de ese convenio tácito, celebrado entre los hombre vagos y mundanos, quienes decidieron ceder parte de su independencia a un régimen encargado de salvaguardar el estado de paz, al que recién había entrado la creciente sociedad, (fundamentalmente como lo señala el autor) cansados de estar en constante estado de guerra. En el siglo XVIII la sociedad estaba dividida por tres grandes clases sociales como la Nobleza, la Iglesia y el tercer estado donde se situaba la gente mas humilde , el sistema político era la monarquía absolutista; en esta sociedad existían privilegios los pertenecientes a la nobleza , a la iglesia que no tenían los ciudadanos del tercer estado y que nunca llegarían a alcanzar, no existía una división de poderes todo se concentraba en el monarca, las diferencias en el poder judicial eran demasiadas ya que los nobles no podían ser juzgados por sus inferiores, la mayor parte de la población no tenían derechos políticos ni seguridad individual o colectiva. Contra esta lamentable situación del derecho y de la aplicación de la justicia reacciona Beccaria clamando por una reforma de la legislación penal y por una humanización en la aplicación de la justicia. El carácter de protesta que tiene este libro contra una situación que consideraba irracional e injusta, como el problema de la pena de muerte. Tres son las fuentes de donde se derivan los principios morales y políticos reguladores de los hombres, la revelación, la ley natural y los pactos establecidos de la sociedad se entienden como que el orden social no es un orden natural , se impone cuando los hombres son incapaces de defenderse por si solos , se establece un pacto por el cual enajenan parte de sus derechos en favor de la comunidad, se forma así la voluntad general de la cual emanan las leyes, los gobernantes son depositarios de la voluntad general y tienen autoridad delegada ya que el autentico soberano es el pueblo.

DESARROLLO

Origen de las penas

Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas por el bien de cada uno forma la soberanía de una nación y el soberano es su administrador y legitimo depositario, era también necesario defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular, para evitar dichas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles que fuesen bastantes para contener el animo despótico de cada hombre cuando quisiera sumergir las leyes de la sociedad al caos. Estos motivos son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes.

Derecho de castigar

Toda pena que no se deriva de una absoluta necesidad tiránica, el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos, sobre la necesidad de defender el deposito de la salud pública .La necesidad obligo a los hombres a ceder parte de su libertad propia, el agregado de todas estas porciones de libertad posibles, forma el derecho de castigar, todo lo demás es abuso y no justicia, es un vínculo necesario para mantener unidos los intereses particulares.

Consecuencias

La primera es que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir en el legislador que es el que representa toda la sociedad. La segunda, El soberano puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros, pero no juzgar cuando alguno haya violado el contrato social.

Interpretación de las leyes

Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son legisladores. En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto, ponerse primero la ley general, luego la acción, conforme o no con la ley, de que se inferirá por consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre. El espíritu de la ley sería la resulta de la buena o mala lógica del juez, de su buena o mala digestión, de las relaciones que tuviera con el ofendido; Pero un códice fijo de leyes, no deja más facultad al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes a la ley escrita.

Oscuridad de las leyes

Si es un mal la interpretación de las leyes otro lo es la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación y lo será mayor cuando las leyes estén escritas en lengua extraña para el pueblo, no pudiendo juzgar por si mismo cual será el éxito de su libertad o de sus miembros en una lengua que forma de un libro publico y solemne uno casi privado y doméstico .Sin leyes escritas no tomara nunca una sociedad forma fija de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto de todo y no de las partes y donde las leyes inalterables sin la voluntad general, no se corrompan pasando por el tropel de los intereses particulares.

Los delitos y las penas

Es interés común que no se cometan delitos sino que sean los menos frecuentes proporcionalmente al daño que causan en la sociedad. Más fuertes deben ser los motivos que retraigan a los hombres de los delitos a medida que son contrarios al bien público y a medida de los estímulos que los inducen a cometerlos. Según Montesquieu es esencial que las penas estén proporcionadas entre si. Porque es mas esencial que se eviten los grandes crímenes que los pequeños, los que ataca mas

a la sociedad que los que ofende menos, por tanto debe existir una proporción entre los delitos y las penas. Es imposible prevenir todos los desordenes en el combate universal de las pasiones humanas, crecen estas en razón compuesta de la población y de la traba de los intereses particulares de tal suerte que no pueden dirigirse geométricamente a la publica utilidad. Si nos fijamos en la historia vemos crecer los desordenes con los confines de los imperios menoscabándose en la misma proporción el sentimiento nacional, se aumenta el impulso hacia los delitos conforme el interés que cada uno toma en los mismos desordenes, así la necesidad de agravar las penas se dilata cada vez mas por este motivo. Existe una fuerza semejante a la gravedad que nos impulsa a nuestro bienestar, no se detiene sino que a medida de los estorbos que les son opuestos. Los efectos de esta fuerza sino la confusa serie de las acciones humanas, si estas se encuentran recíprocamente y se ofenden las penas impiden el mal efecto sin destruir la causa impelente y el legislador hace

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