COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
Enviado por luisvilla • 21 de Noviembre de 2012 • Tesis • 333 Palabras (2 Páginas) • 883 Visitas
COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE.
La seguridad y la higiene aplicadas a los centros de trabajo, tienen como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas tanto a que se les proporcionen las condiciones adecuadas para el trabajo, como a capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten, dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales.
Con bases en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en todas las empresas deben integrarse las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, encargadas de prevenir cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores mediante la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la disposición de mediados para prevenirlos y la vigilancia de su cumplimiento.
Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene son órganos legales que reflejan la responsabilidad obrero-patronal compartida.
Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene son los organismos que establece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 509 y 510, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene deberán integrarse con igual número de representantes obreros y patronales, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan.
El número total de representantes en las Comisiones, debe ser en relación con el número de trabajadores que laboren en cada división, planta o unidad, en la siguiente forma.
a) Para un número de trabajadores no mayor de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.
b) De veintiuno a cien trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones.
c) Para un número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco de los patrones.
Se podrán nombrar más representantes si así se considera necesario. Por cada representante propietario, se debe designar un suplente.
...