CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EXPLOTACIÓN DE BOSQUE EN PINO PATULA
Enviado por YUrfreifu • 19 de Enero de 2013 • 848 Palabras (4 Páginas) • 662 Visitas
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EXPLOTACIÓN DE BOSQUE EN PINO PATULA
En la Ciudad de Bogotá, a los seis días del mes de Mayo de 2010, entre los suscritos a saber: de un lado el señor MARCO ELIAS ARDILA VEGA , identificad con la CC No. 4.399.013 de,Calarca mayor de edad, vecino y residente en Bogotá, en la Carrera 7 d numero 127-09 Teléfono 3008379323, quien obra en nombre propio y en adelante se denominará VENDEDOR, y de otra el señor EDGAR BERRIO OLMOS, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá, e identificado con la CC No. 19.450.095 de Bogotá, y en adelante se denominara COMPRADOR, quien obra en representación de la firma INDUSTRIAS TIFOR LTDA., identificada con el NIT. 900.097.767-2 ubicada en la Calle 56 Sur No. 89 - 14 con Teléfono PBX 7851060, manifiestan que han celebrado un contrato de compra-venta y explotación de bosque en pino patula, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL VENDEDOR, entrega al COMPRADOR a titulo de compraventa, un bosque conformado por árboles de Pino Patula ubicados en la finca SAN ISIDRO VEREDA SANTA ANA ALTA EN EL MUNICIPIO DE GUASCA CUNDINAMARCA, propiedad del prometiente VENDEDOR según consta en el certificado de libertad, con ei fin de que el COMPRADOR saque él mismo la madera, para su comercialización, con sus propios medios y bajo su propia responsabilidad.
PARÁGRAFO: Es entendido que el objeto del presente contrato se suscribe únicamente al bosque y no al terreno.
SEGUNDA: .el COMPRADOR pagara al VENDEDOR, la suma de $48.000.000 (Cuarenta y ocho millones de pesos m/c), como precio único objeto del presente contrato. La suma anteriormente mencionada, será cancela por el COMPRADOR de la siguiente forma: Un solo contado así: cheque de gerencia numero 3070968 del banco de Bogotá sucursal Briseño por valor de 30.000.000= y la suma de 18.000.000= en dinero efectivo. TERCERA: el VENDEDOR autoriza al COMPRADOR para efectuar por su cuenta y riesgo y bajo sus propios medios y con el personal contratado bajo su responsabilidad, el montaje de maquinaria, comprometiéndose a dejar los espacios designados en perfecto estado, salvo el deterioro natural. CUARTA: el VENDEDOR no tendrá ningún tipo de relación laboral -ni contractual con los trabajadores, y los mismos dependerán exclusivamente del COMPRADOR, pero el VENDEDOR podrá exigir al comprador el retiro de \ cualquiera de sus dependientes, si estos no observan un buen comportamiento, acorde a las normas de convivencia y buena educación.
QUINTA: el VENDEDOR permitirá la entrada de los vehículos necesarios
para el transporte de la madera, tales como camiones, tractor, y cualquier otro
medio necesario para el buen desarrollo de esta labor.
PARÁGRAFO: el VENDEDOR es conciente de que en algunos casos el
derribe de ia madera y el paso de la maquinaria pueden causar daños menores
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