CRITERIOS CONTABLES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS
Enviado por stefany6060 • 17 de Julio de 2014 • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 269 Visitas
CRITERIOS CONTABLES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS. GACETA OFICIAL N° 40.351 DE FECHA 07-02- 2014
Desde el día siguiente al de la emisión está en vigencia el referido instrumento legal.
A continuación ofrecemos el resumen de algunos de los aspectos más importantes de la Providencia Administrativa N° 003/2014 que nos ocupa en este boletín:
1) Hace una remisión directa a los principios de contabilidad aplicables en el país (VEN-NIF), al señalar que “la información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable”.
2) Lo anterior, llevaría a pensar, en principio, que deberían tomarse las cifras de los estados financieros preparados conforme a VEN-NIF, dentro de los cuales está el componente de la inflación, según lo establece el Boletín de Aplicación N°2 (BA VEN-NIF N°2) denominado “Criterio para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”.
De manera que debe ponerse atención y seguirse toda la información técnica emanada de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).
Además, en nuestra opinión, la inflación constituye un elemento muy importante de la economía de cualquier empresario que realice actividades en Venezuela, y debería considerarse en la determinación de los precios de sus operaciones y la obtención de su beneficio.
Pero desconocemos si la autoridad competente utilizará las llamadas “cifras históricas” o las denominadas “cifras ajustados por inflación o en moneda constante”. La Providencia Administrativa no lo señala expresamente.
3) La Providencia Administrativa toma una parte de la denominada NIC 2 (Norma Internacional de Contabilidad) relativa a Inventarios y que está vigente en Venezuela (según lo ha expresado FCCPV en sus boletines de aplicación de las Ven-NIF), incorporándola como su texto legal, sobre todo en lo referente a lo que tiene que ver con los inventarios.
4) En este sentido, “el costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio”.
5) Se dividen las erogaciones en:
Costos de producción: Todos los derivados de la adquisición y transformación para darle al producto o servicio la condición de terminado o prestado.
Gastos ajenos a la producción (gastos del período):
i) Gastos de administración.
ii) Gastos de representación.
iii) Gastos de publicidad.
iv) Gastos de ventas.
v) Otros gastos que considere la SUNDDE.
6) Los inventarios los señala como:
Aquellos mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación del negocio.
Aquellos mantenidos en proceso de producción para su posterior venta.
Aquellos mantenidos en la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso.
7) Luego, pasa la Providencia Administrativa a señalar cuáles serán los elementos del costo de producción, dividiéndolos en:
Costos de adquisición de materias primas y materiales:
i) Costo de compra.
ii) Aranceles de importación.
iii) Gastos de importación (Fletes, seguros, almacenamiento primario, y otros similares)
iv) Transporte y manejo.
v) Otros directamente atribuibles a la compra de materias primas y materiales o productos terminados.
vi) Cuando se adquieran productos del proceso productivo a partes relacionadas o vinculadas domiciliadas en el exterior, deberá el costo cumplir con los postulados de la Ley de Impuesto
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