Carnelutti
Enviado por catawlp • 21 de Febrero de 2014 • 291 Palabras (2 Páginas) • 252 Visitas
Así las cosas, tenemos delito eidético y delito fáctico, pero falta el hacedor del delito, es decir, el sujeto activo del mismo. En el sujeto activo recaen las características o condiciones de imputable, culpable o punible.
Presentado el panorama anterior, que es el de una teoría del delito, sostengo que pensamos en nuestro idioma, en él concebimos ideas; y la vinculación entre el pensar y el escribir o hablar no debe ser ajena a la estructura y condición del idioma. Por eso cuando se dice grosso modo, in extenso, que el delito es una acción, antijurídica, típica, imputable, culpable, punible y en algunos casos sujeta a las llamadas condiciones objetivas de punibilidad, se cae en una falta absoluta de sistematización y clasificación. Carnelutti, por ejemplo, tiene un libro extraordinario: Teoría General del Delito. ¿Qué acaso aquí, en el profundo análisis conceptual, hay acción? ¿Dónde? Se analiza, en cambio, la idea de la acción. ¿Hay antijuridicidad? ¿Cómo es posible, si la antijurídica es la acción y lo jurídico o juridicidad se hallan en la entraña del tipo? (que no de la acción típica).
Yo creo que hay que proceder con el mayor cuidado en el análisis de una materia a estudiar; y la clasificación por medio de la metodología es el señalamiento de uno ovarios caminos sin el que o los que no es ni siquiera concebible acercarse a la dilucidación del asunto. Para mí la única verdad en la especie es que hay un delito como concepto (delito eidético) y hay otro como realidad concreta (delito fáctico) a cargo de un individuo. Aparte —que no ajenos— están, claro, los sujetos activo y pasivo del delito. Mezclar arbitrariamente lo anterior, es confundir ideas y realidades; y enmarañar el camino del conocimiento.
Raúl CARRANÁ Y RIVAS
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