Cartera Semana 7
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RESOLUCIÓN Nº 070
27 DE JULIO DE 2002
Reglamento para la evaluación, clasificación, calificación y provisión de la Cartera de Créditos.
El Consejo de Administración en uso de las funciones conferidas en la Normatividad Cooperativa Vigente y en los Estatutos de la Cooperativa de Empleados del Sector Energético Colombiano “CEDEC”
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1507 de Noviembre 27 de 2001, modificada por la Res.1152 de Julio 8 del 2002, expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaría fija los criterios técnicos y jurídicos así como los requisitos para la evaluación, clasificación, calificación y provisión de la Cartera de Créditos.
RESUELVE:
Artículo 1. Criterios mínimos que se tendrán en cuenta en el momento del otorgamiento de los créditos tanto para el Deudor, Deudor Solidario o Codeudores
Se deberá observar como mínimo y obligatoriamente los siguientes criterios para el otorgamiento de los créditos:
1.1. Capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor y flujo de caja del proyecto a financiar. En consecuencia, los planes de amortización deberán consultar estos elementos.
El Flujo De Caja del proyecto solo se solicitará cuando el préstamo otorgado por CEDEC sea destinado a la financiación de proyectos.
En el caso de que el préstamo no tenga como destino financiar ningún proyecto, la capacidad de pago se determinará con los cuatro (4) últimos volantes de pago en el caso de un asociado asalariado y los dos (2) últimos volantes de pago en el caso de los asociados pensionados.
Para los Asociados Independientes se solicitará la relación de los ingresos debidamente certificada por un Contador Público con su respectiva tarjeta profesional.
1.2. Solvencia del deudor, a través de variables tales como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos y patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.
Para éste evento se tomará como base la información financiera suministrada en el formato de solicitud de crédito y se le calcularán los Indicadores de Endeudamiento, Capital de Trabajo, Razón Corriente.
1.3. Liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las garantías.
Para el efecto el Comité De Crédito evaluará la realización, comercialización o negociabilidad de las garantías admisibles o reales.
Cuando la garantía consista en un deudor solidario, se deberá analizar la calidad del mismo, su capacidad de pago, ingresos y egresos y nivel de endeudamiento.
Parágrafo: Tratándose de garantías que versen sobre bienes inmuebles, deberán estar avaluadas por peritos debidamente adscritos a Fedelonjas, Asolonjas o a la Lonja de Propiedad Raíz, quienes emitirán un concepto sobre la idoneidad de las garantías. Estos gastos de estudio de las garantías serán asumidos por los respectivos asociados.
Para el otorgamiento de los créditos garantizados con hipoteca se deberá obtener y analizar la información referente al deudor y a la garantía, con base en una proyección del valor comercial del inmueble, así como de los ingresos del deudor, de manera que razonablemente pueda concluirse que el crédito durante su vigencia, podrá ser puntualmente atendido y estará suficientemente garantizado. Para efectos de la proyección se tomará como base la inflación estimada y suministrada por el DANE y en su defecto por el Banco de la República.
1.4. Información comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes de que disponga la entidad vigilada. Se exceptúa la consulta a las centrales de riesgo de las operaciones activas de crédito inferiores a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para créditos que vayan a recaudarse por Caja; y aquellas cuyo monto sea inferior a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuyo recaudo se realice por libranza; o para aquellas de monto igual o inferior a los Aportes Sociales del solicitante no afectados en operaciones crediticias. Para éste último caso, siempre que la Entidad no registre pérdidas acumuladas, ni pérdidas en el ejercicio en curso.
Se estipula que el hecho de que un asociado asalariado esté reportado en la central de riesgos, no es motivo para negarle el crédito. Para el caso citado anteriormente deberá anexar el respectivo Paz y Salvo de la Entidad en la cual esté reportado.
El crédito solo podrá negarse en los siguientes eventos:
La capacidad de pago no sea la requerida.
Insolvencia Económica
No se disponga de un deudor cuando el Reglamento de Crédito así lo contemple.
No esté garantizado el crédito de conformidad con el Reglamento de Crédito.
Artículo 2. Evaluación de la Cartera de Créditos:
Se evaluará mensualmente la cartera de créditos y automáticamente se trasladará a la categoría Contable que corresponda.
2.1. En el caso de los créditos cuyo monto aprobado sea inferior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la evaluación se realizará en el mes de Noviembre, y sus resultados se incluirán en el mes Diciembre .
2.2. En el caso de los créditos cuyo monto aprobado exceda los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la evaluación se efectuará en los meses de Mayo y Noviembre, y sus resultados se registrarán al cierre de los meses de junio y diciembre, respectivamente.
2.3. A los créditos reestructurados se les hará un seguimiento, y se le efectuará su evaluación cuando incurran en mora de más de treinta (30) días después de haber sido reestructurados. Esta disposición se le aplicará sin perjuicio de lo consagrado en los items 2.1 y 2.2. de ésta Resolución.
Parágrafo: En vista de que la evaluación en CEDEC se realizará mensualmente, los resultados de ésta podrán registrarse cada mes; sin perjuicio de que los resultados definitivos sean contabilizados así:
• En el mes de Diciembre para los créditos inferiores a los 150 SMMLV.
• En los meses de Junio y Diciembre, para los créditos superiores a los 150 SMMLV.
• Créditos reestrucutrados: De acuerdo a los consagrado en el item 2.3.
Artículo 3. Criterios de Evaluación:
La cartera se calificará en las siguientes categorías:
Categoría A o riesgo normal.
Categoría B o riesgo aceptable, superior al normal.
Categoría
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