Consulta realizada por fedatarios públicos
Enviado por delmer92 • 2 de Octubre de 2013 • Informe • 219 Palabras (1 Páginas) • 196 Visitas
ARTÍCULO 22.- Las consultas que se efectúen a las bases de datos del Registro se sujetarán a los siguientes
niveles de acceso:
I. Consulta general;
II. Consulta realizada por fedatarios públicos;
III. Consulta realizada por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, entidades
financieras, comercializadoras y demás personas en favor de quienes se constituyan gravámenes sobre un
bien mueble, con el objeto de otorgar los créditos;
IV. Consulta realizada por interesados para usos estadísticos, sin proporcionar información individualizada, y
V. Consultas distintas a las señaladas, siempre y cuando la Secretaría autorice expresamente el uso de la
información conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
Para efecto de lo anterior, se deberá identificar plenamente al usuario que solicita la consulta, así como el
derecho que tenga a la información, de conformidad con lo dispuesto por el presente artículo y los
lineamientos que establece la Secretaría de conformidad con el artículo 18 del Código de Comercio.
Dichas consultas podrán efectuarse directamente en las oficinas del Registro o a través del SIGER.
Artículo 23.- Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del Código de Comercio, la
solicitud de certificación podrá hacerse directamente en las oficinas del Registro o vía remota por medios
electrónicos a través del SIGER.
Artículo 24.- Para efecto de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 20 bis del Código de C
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