Contratos Electrónicos
Enviado por Heisalex • 19 de Noviembre de 2013 • 4.026 Palabras (17 Páginas) • 342 Visitas
CONTRATOS INFORMÁTICOS
Uno de los principios básicos del Derecho, es que adecua las leyes a las necesidades sociales que se van presentando conforme el pasar de las relaciones humanas. Actualmente es innegable la necesidad de la regularización de las actividades que se llevan a cabo por internet.
Los contratos informáticos deben llenar la mayoría de formalidades que se requiere en los contratos escritos en papel que comúnmente ha conocido la ley, además de ello se hace necesaria la implementación de normas que regulen los aspectos que los particularizan. Estos aspectos no hacen de los contratos informáticos una clase de negocio contractual diferente, pues los contratos comunes y los informáticos cumplen con una misma finalidad.
La definición de contratos informáticos involucra no solamente a transacciones hechas por servicios informáticos o el traslado de domino de bienes materiales, sino también abarca las transferencias electrónicas y operaciones telemáticas.
La contratación electrónica o por medios informáticos, es el tipo de contratación que se realiza haciendo uso de algún dispositivo electrónico, esta contratación involucra la interpretación del contrato y la decisión de llevarlo a cabo.
Por su parte, la contratación informática tiene por exclusivo objeto lo referente a bienes y servicios informáticos, es decir los elementos materiales (hardware) y los inmateriales (software)
En cambio, los servicios informáticos comprenden todos los elementos relacionados con la automatización de la información y sirven de apoyo a la informática, es decir, los elementos de diseño y mantenimiento.
CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS
Según algunos juristas, el elemento distintivo de los contratos informáticos se encuentra fuera del Derecho, ya que la informática no incorpora principios jurídicos, la informática no está sujeta a condicionamientos legales, por tanto no puede darse a los contratos informáticos la misma validez.
Otra postura es que la forma de realizar un contrato que no modifica su objeto no tiene que ser considerado algo totalmente ajeno al Derecho. Según esta posición lo que se necesita es la agudización del análisis de la persona que lleva a cabo el contrato para que éste se ajuste a las normas legales vigentes.
Como el derecho ha ido evolucionando, se ha hecho necesario descubrir los elementos constitutivos de cada fenómeno que se presenta para adecuar la legislación pertinente que dé respuesta a los problemas producidos por la nueva modalidad de contratación.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS
Según nuestro Código Civil, un contrato puede ser hecho por escritura pública, por documento privado, por correspondencia y verbalmente (Art. 1574) Esto por supuesto no excluye totalmente la vía informática, que puede ser tomado como contrato por correspondencia. Por supuesto que esto no excluye las siguientes cláusulas que nuestra ley condiciona para los contratos que excedan de los montos determinados.
El objeto de los contratos informáticos puede ser múltiple. Puede incluir tanto bienes informáticos (que incluyen el hardware y el software) como bienes informáticos de apoyo (diseño, análisis, mantenimiento). El problema que se presenta en la diversidad de prestaciones se acentúa cuando también existe la pluralidad de las partes negociantes.
Además, los contratos informáticos pueden ser de diferentes tipos legales: Compraventa, de locación o de obra de servicios, etc.
Los contratos informáticos tienen mucho parecido a los contratos clásicos, siendo su principal diferenciación que los informáticos son mucho más complejos en cuanto a la elaboración de su estructura.
No se debe olvidar que las diversas clases de contratos que existen están sujetos a un control legal que limita la libertad de pactar a cerca de cualquier cosa, es por eso que un contrato informático no abre la puerta a que se puedan acordar las voluntades por cosas que la ley prohíbe bajo la excusa que el contrato informático es un contrato atípico.
TIPOS DE CONTRATOS
Ante la gran diversidad de contratos informáticos que existen en la actualidad, dividiremos su estudio en dos grupos diferenciados. El primero, respecto al objeto, debido a las características especiales de los distintos objetos sobre los que pueden versar estos contratos –ya sea hardware, software, servicios de mantenimiento y formación, o llave en mano- que llevan a la necesidad de su estudio y tratamiento individualizado.
El segundo, respecto al negocio jurídico, debido a que los contratos informáticos, más comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el paraguas protector de una determinada figura jurídica en la que han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido necesario adecuar el objeto del contrato al negocio jurídico realizado.
POR EL OBJETO
Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares.
Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a implementar.
Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de u software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este ultimo, debe responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el software de utilidad responden a unas características generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que no se somete a peticiones o particularidades del usuario.
Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario.
Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones.
POR EL NEGOCIO JURIDICO
De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este
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