Código Ético Del Ingeniero Industrial
Enviado por leo9000 • 4 de Diciembre de 2013 • Ensayo • 1.759 Palabras (8 Páginas) • 439 Visitas
CÓDIGO ÉTICO DEL INGENIERO INDUSTRIAL
INTRODUCCIÓN
EL Colegio Nacional de Ingenieros Industriales ha fomentado desde su fundación, el que sus integrantes sean identificados en la sociedad, entre sus colegas y en el ejercicio profesional como individuos íntegros, con un pensamiento abierto al cambio, con capacidad para transformar su entorno sin afectar el medio ambiente que lo rodea y a sus semejantes, a través de estar actualizados y preparados para tales propósitos.
Este Código de Ética Profesional se elabora integrando el esfuerzo y aportaciones de otros colegios tomando como base un Prototipo del mismo que nos presentó la Dirección General de Profesiones de la SEP, y el cual consideramos valioso para tal fin, por que servirá como un documento rector para los integrantes del Colegio.
En lo referente a nuestro Colegio se consideró el marco normativo de nuestros estatutos en los Capítulos I fracción 2.6, Capítulo III, Artículo 13 fracción h, Artículo 15, fracción a, Artículo 17, Artículo 20 fracción a, Artículo 21, Artículo 24, Artículo 25 fracción a, Capítulo VIII, Artículo 56, fracción 1c y 5 en el Artículo transitorio 1°.
El vigilar el cumplimiento del “Código de Ética Profesional” de nuestro Colegio queda a cargo de la Junta de Honor y Vigilancia, por lo que depositamos en ella nuestra confianza para que promueva entre los integrantes del Colegio el contenido de este documento.
Deseamos que los Ingenieros Industriales que se encuentran integrados en la sociedad así como los que forman parte del Colegio Nacional de Ingenieros Industriales, impulsen a nuestra profesión y sean portadores del conocimiento y con las habilidades en beneficio de nuestro país.
I.- MARCO CONCEPTUAL
El Código de Ética Profesional tiene como función sensibilizar al profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.
Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades propios de una profesión.
Para alcanzar este objetivo, se debe contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra identificación con los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la investidura que acredite para el ejercicio profesional.
Puede y debe ser propósito esencial del Colegio Nacional de Ingenieros Industriales tener una presencia gremial en el ejercicio de la profesión, capaz de contribuir a que se realicen nuestras actividades como una expresión fructífera de los más altos valores morales y sociales. Los profesionistas agrupados en nuestro Colegio deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva en planos morales elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.
El deber ser, que preside la vida de los hombres civilizados se ramifica en diversos códigos de conducta pertenecientes a diferentes sistemas de normas legales o jurídicas y normas éticas o morales, dependiendo del sistema normativo al que pertenezcan.
La norma jurídica protege valores que responden a necesidades sociales que importan a la colectividad, por ello, la formación de la norma jurídica y la decisión de acatarla no dependen de la voluntad individual. La norma jurídica es expresión de la voluntad colectiva a través del Estado, para definir las reglas obligatorias de conducta que garanticen la protección de los valores sociales considerados por el mismo.
A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas éticas no se da la facultad punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia de la ética depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto por sí mismo, por auto convencimiento, el deber de cumplirla. La voluntad es del todo autónoma y no hay quien pueda imponer su cumplimiento.
La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor que se atribuye y se reconoce a la razón de la norma, que no es otra que el bien cultural y social que resguarda. Así, la opinión o valoración respecto de este bien es indispensable para formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma ética y comprometerse a cumplirla.
La fuente de la norma ética es entonces, la propia conciencia del individuo o del grupo que a ella se adhiere, formada por los valores heredados de la tradición y asimilados en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con la dignidad, con lo que es virtuoso, transcendente y honorable.
Además de hacer notar las características distintivas de los dos sistemas normativos, legal y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos legales establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que sancionan los actos u omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así como aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional.
II. GENERALES
El presente Código orientará la conducta del Ingeniero Industrial en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.
III. DE LOS DEBERES DEL INGENIERO INDUSTRIAL
A. Poner todos sus conocimientos científicos y recursos
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