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DEMANDA DEFECTUOSA


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  Informe  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  669 Visitas

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4.1.4.- DEMANDA DEFECTUOSA

Se considera así cuando no cumple con las reglas formales que establece el 327 del CPC, si es defectuosa la demanda es rechazada de entrada (ad limine).

Esto se hace constar en el "Libro Diario" anotándose "Rechazado". Si el defecto es subsanable se anota "Preventivamente" en espera de que el actor subsane el defecto formal en plazo de 3 días bajo pena de darse por no presentado.

La demanda es la base del proceso, por consiguiente si la misma adolece de vicios, es contradictoria, incompleta, se encuentra mal redactada, es incongruente entre los hechos y el derecho, la petición no es clara y precisa, podría traer muchos problemas en el proceso.

La resolución judicial que determina que una demanda es defectuosa debe ser motivada y fundada es decir el juzgador debe indicar en forma clara y completa los argumentos por los cuales considera que la demanda es defectuosa o contradictoria, como así la resolución que ordena la corrección, debe contener lo siguiente:

• Indicar con toda claridad y en forma expresa cada uno de los requisitos omitidos en la demanda, especificando en qué consiste el defecto detectado en la demanda.

• Prevenir su corrección y que se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial que debe indicar la resolución conforme al art. 333 CPC. Como este en un plazo prudencial de 5 días. Este es un plazo improrrogable.

• En la misma resolución se debe hacer constar que si no se subsanan los defectos en el plazo concedido por el juzgador se tendrá por no presentada la demanda es decir se debe a percibir de declarar inadmisible la demanda.

Improcedencia de la demanda.

El juez declarar improcedente la demanda cuando:

1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar

2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar

3. Advierta la caducidad del derecho

4. Carezca de competencia

5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio

6. El petitorio fuese jurídico o físicamente imposible

7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. Si es juez estimare que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos.

4.2.- ACTITUDES DEL DEMANDADO

4.2.1.- CONTUMACIA. Y REBELDIA

Contumacia, del latín contumacia, es la tenacidad y la dureza en persistir en un error. El término se utiliza en el derecho vinculado a la rebeldía, cuando un procesado se niega a comparecer en un juicio.

Contumacia en lo procesal significa rebeldía

El procesado, por lo tanto, incurre en la contumacia cuando no asiste al juzgado a absolver aquellos cargos que se le formulan en una instrucción. La contumacia requiere de la imputación de un delito y de que el inculpado tenga

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