Delitos Contra Los Sistemas Que Utilizan Tecnología De Información
Enviado por meiarvar • 9 de Noviembre de 2012 • 2.445 Palabras (10 Páginas) • 554 Visitas
1.- DELITOS INFORMÁTICOS.
Delito informático, crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
En Venezuela.
Concibe como bien jurídico la protección de los sistemas informáticos que contienen, procesan, resguardan y transmiten la información. Están contemplados en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, de 30 de octubre de 2001.
2.- DE LOS DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE UTILIZAN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.
Artículo 6.
Acceso indebido. Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Introducirse indebidamente en un sistema pese a las advertencias de que se trata de un área restringida. Ejemplo, cuando el empleado de un banco o gerente de seguridad entra a una base de datos y obtiene información ilegalmente con la finalidad de lucrarse indebidamente.
Artículo 7.
Sabotaje o daño a sistemas. Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes.
La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión intencional, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.
El sabotaje o virus, la obstaculización del normal funcionamiento de un sistema que puede provocar efectos irreversibles, la ley prevé daños lógicos, es decir, causados por el uso indebido de las tecnologías Internet, no físico como sería por ejemplo destruir un computador con un hacha que sería un daño a la propiedad, pero estos daños que se producen por la vía de la transmisión de alguna información o de algún virus o de alguna acción que contamina una base de datos, causa daños irreversibles en los distintos programas y eso consideramos que debe ser sancionado.
El sabotaje o daño a sistemas dispone que la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo que implica necesariamente la destrucción, daño, modificación o inutilización de la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes que lo conforman.
Artículo 8.
Favorecimiento culposo del sabotaje o daño. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
En el sabotaje culposo, se debe determinar mediante peritos si hubo imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas.
Artículo 9.
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.
Como lo señala el mismo artículo es el aumento de la pena por los mismos delitos señalados en los artículos anteriores ya que es en diferencia a los otros contra la información protegida.
Artículo 10.
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Para este artículo tenemos como ejemplo, Instrumento de captación, conocido como "pescadora", el cual es colocado en centros comerciales y restaurantes, entre otros, el cual recoge toda la información del tarjetahabiente. Posteriormente la información es descargada y vaciada en un computador, donde se obtiene todos los registros del titular de la tarjeta, como números de cuenta, nombre de la entidad bancaria, etc.
Artículo 11.
Espionaje informático. Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas
...