Delitos Informaticos
Enviado por zkondt • 6 de Enero de 2012 • 3.809 Palabras (16 Páginas) • 491 Visitas
LOS DELITOS INFORMATICOS
NOCIONES GENERALES
El avance tecnológico de la informática en nuestros días, ha determinado que la otrora utilización de la computadora como herramienta de trabajo en diferentes actividades humanas y que posteriormente fue constituyéndose en una ciencia de elite, quedara para el recuerdo. La actual utilización del medio informático de modo masivo y mundial, ampliando su campo de acción, se orienta a la búsqueda de la información, constituyendo por ende, un medio de comunicación a través del almacenamiento y transmisión de datos. Estos hechos, han convertido a la informática, en la disciplina con mayor auge en los últimos tiempos.
Si nos remontamos en el tiempo y nos retrotraemos a aquellos momentos que marcaron hechos significativos para la humanidad, podemos recordar que fue recién en el Siglo XVII cuando surge un elemento tecnológico de componentes muy imperfectos, que se traducía en la primera calculadora que permitía realizar operaciones básicas. Luego, no fue sino hasta el siguiente Siglo (1890), que en Estados Unidos aparece la computadora, constituyendo un punto de partida, dado que en las décadas posteriores, diversos científicos motivados por su valioso aporte, fueron mejorándola tanto en capacidad, como en velocidad y otros atributos técnicos inherentes a su utilización.
Singularmente, vienen a ser los últimos años; esto es, desde la década del 70 hacia adelante, que dicha tecnología se desborda permitiendo la creación del llamado “microprocesador” que empezó a conquistar los mercados internacionales y que luego casi instantáneamente se fue miniaturizando cada vez más, en forma progresiva; a la par, se perfeccionaban sus ilimitadas funciones. De este modo, se constituyó en parte sustancial de las computadoras, a las que también paulatinamente se le fueron integrando accesorios que les daban mayor vigor y uso tecnológico, como lo que actualmente conocemos como “disco duro”, “mouse”, “modem”, “cámara web”, etc.
Es a continuación de este meteórico desarrollo, que surge la necesidad –como se ha dicho- de inducir un mayor conocimiento y comunicación entre los usuarios de las computadoras, generándose como consecuencia ineludible de esta actividad, lo que conocemos como sistemas de interconexión y redes informáticas, para finalmente llegar a Internet, ante quien todas las ramas del saber humano se ven sometidas debido a su constante progreso.
INFORMATICA Y DERECHO
Ante la realidad descrita precedentemente, el Derecho se vio en la imperiosa necesidad de ir evolucionando conforme a los cambios progresivos de la actividad informática. Así, surgen las primeras e incipientes fuentes normativas que trataron de regular de algún modo este nuevo quehacer, las que luego de discurrir por varias acepciones y conceptualizaciones llegaron a determinarse en la denominada “Informática Jurídica”.
Como quiera que esta base del conocimiento jurídico, resultaba insuficiente, habida cuenta que la actividad informática y tecnológica rebasaba sus límites, surge como una suerte de solución posible, el llamado “Derecho Informático”.
Paralelamente a ello, el Derecho Penal empieza a nutrirse de esta nueva actividad humana, bajo la observancia de aquellas premisas que regulan su estructuración como las de fragmentariedad, subsidiariedad y mínima intervención; todas ellas destinadas a establecer la necesidad de ejercer el “ius puniendi” estatal, ponderándose por una parte, la mediación de una afectación grave a intereses sociales importantes; y por otra, la inexistencia de formas de control social que sean menos gravosas para este control penal.
Surge así un íntimo enlace o vínculo de desarrollo histórico entre la evolución tecnológica de la informática y el cambio social, determinando ambas a su vez, nuevas problemáticas que demandan tanto la protección de intereses sociales, como la represión de nuevas conductas delictivas inherentes a estos medios informáticos.
Este desarrollo sostenido de la informática, dio lugar a que surjan conductas delictivas inimaginables, cuyos autores, haciendo uso de conocimientos de informática, empezaron a obtener beneficios indebidos en detrimento y perjuicio de otros.
DELITO INFORMATICO
Inician así los estudiosos en doctrina penal, intensos y variados debates sobre la forma de incorporar esta figura del “Delito Informático” al ámbito penal. Algunos tratadistas consideraron que esta acepción no era tal, sino una simple denominación sin sustento estructural en razón de que bajo esta figura legal, anexada al catálogo de delitos del Código Penal, no se protegía bien jurídico alguno.
Bramont Arias – Torres afirmó con acierto, que el delito informático no protegía en rigor, ningún bien jurídico en particular sino que venía a constituir una forma de ejecución de un delito que afectaba bienes jurídicos indistintos y/o plurales y que no había como tal, un delito informático propio.
DELITO COMPUTACIONAL Y DELITO INFORMATICO
Evolutivamente, surgieron dos sectores doctrinarios que intentaron clarificar y conceptualizar la conducta de uso de medios informáticos que lesionaba intereses de terceros.
El primero de ellos, sostuvo que la denominación que debía darse a este comportamiento afectatorio y que merece reproche penal, era de “Delito Computacional”, básicamente por la razón puntual de que quien desarrollaba esta conducta, empleando el medio informático, vulneraba bienes ya reconocidos penalmente o resguardados en clave penal como el honor, el patrimonio, la intimidad, el secreto de las comunicaciones y otros.
El segundo sector, se reafirmó en denominarlo “Delito Informático” por considerar que estas formas de conducta, afectaban un nuevo interés social.
EL BIEN JURIDICO PENALMENTE PROTEGIDO
Como bien se ha dicho ya, doctrinariamente, el Derecho Penal no tiene que intervenir siempre que se produzcan afectaciones a la vida en comunidad, sino que debe y tiene que limitarse sustancialmente a la protección de bienes fundamentales de un orden social preestablecido.
Al respecto, nace la llamada Teoría Constitucional, que sustenta su posición en una comparación jerárquica de normas. De este modo esta denominada “Teoría Constitucional” tiene dos derivaciones conceptuales que son:
La Teoría Constitucional Estricta, cuya base de interpretación se fija de modo concreto y taxativo, en el ámbito de protección de todos los bienes detallados en clave constitucional. Lo cuestionable de esta teoría es que estos derechos amparados constitucionalmente son muy extensos, lo que importaría
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