Derecho Estudios de impacto ambiental y sociocultural en Venezuela
Enviado por eliecer234 • 24 de Mayo de 2017 • Informe • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 245 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “VALLE DEL MOMBOY”
VALERA. ESTADO TRUJILLO.
[pic 2]
Estudios de impacto ambiental y sociocultural en Venezuela
ALUMNO:
JHON JESÚS PAREDES PÁRRAGA
C.I:26.616.106
Año: 2do Sección “F”
DERECHO AMBIENTAL
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Sociocultural son obligatorias en cualquier proyecto de desarrollo, al menos así lo expresa el artículo 129 del capítulo IX de nuestros derechos ambientales, es ahora un deber y derecho de todos proteger al ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales, entre otros. Así mismo, es una obligación fundamental del Estado, con nuestra activa participación, garantizar que nos desenvolvamos en un ambiente libre de contaminación, protegiendo el aire, agua, suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas. Los estudios de impacto ambiental son un instrumento para la conservación del ambiente y los recursos naturales, que introduce la variable ambiental en la toma de decisión para la ejecución de los proyectos que puedan tener repercusiones ambientales apreciables. Al proporcionar la descripción del estado inicial del espacio afectado y los recursos del sector (incluyendo los aspectos sociales y culturales), el estudio de las modificaciones que va a introducir en el ambiente la ejecución del proyecto, las posibles alternativas al proyecto y las medidas previstas para suprimir o reducir sus efectos nocivos, el estudio de impacto ambiental permite identificar el grado de riesgo ecológico, ponderar los aspectos negativos y positivos de las obras y elegir con suficiente margen de confiabilidad la alternativa que presente un resultado más satisfactorio en cuanto a la relación resultado / impacto, las evaluaciones de impacto ambiental y sociocultural constituyen una advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo, orientado a identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales vigentes.
Esta protección del ambiente comprende la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de gran importancia ecológica, con la activa participación de la sociedad, para garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, al igual que el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, con este postulado nuestra carta magna obliga, mediante el artículo 129 en su primera parte a que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. En 1996, el Presidente Rafael Caldera promulgó el Decreto 1.257, en Gaceta Oficial N° 35.946 cuyo propósito es establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente. El artículo N° 3 de la precitada Norma define el Estudio de Impacto Ambiental siendo este el estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social, así como proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las normativas y determinar los parámetros ambientales que debe tanto el proyecto como el programa contemplar.
Artículo 3
A los efectos de la interpretación y aplicación de estas Normas se establecen las siguientes definiciones:
1.- Estudio de Impacto Ambiental: Estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el país y determinar los parámetros ambientales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto.
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