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Derecho Mercantil


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  8.732 Palabras (35 Páginas)  •  130 Visitas

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Derechos humanos: concepto y evolución

La conciencia clara y universal de la existencia de lo que hoy se conoce por derechos humanos es propia de los tiempos modernos, es decir, es una idea que surge y se consolida a partir fundamentalmente del siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa. Sólo a partir de aquí se puede hablar con propiedad de la existencia de los derechos humanos. Sin embargo, la reivindicación fundamental de lo que se quiere expresar con la idea de los derechos humanos se remonta a muy atrás en la historia, y atraviesa las diferentes culturas y civilizaciones.

Cuando nos referimos a los derechos humanos debemos tener en cuenta las dos ideas fundamentales que subyacen en este fenómeno. La primera idea es la dignidad inherente a la persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad. La segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos humanos uno de los límites tradicionales al poder omnímodo de los Estados.

Los derechos humanos a los que dio lugar la Revolución francesa fueron los denominados derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos (libertad de credo, libertad de expresión, derecho de voto, derecho a no sufrir malos tratos, etc.). Son derechos en los que prima, ante todo, la reivindicación de un espacio de autonomía y libertad frente al Estado; lo que plantean estos derechos humanos es la no interferencia del Estado en la vida de los ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, con el paso del tiempo se fue viendo que los derechos civiles y políticos eran insuficientes y que necesitaban ser complementados. No será hasta fines del siglo XIX y principios del XX cuando, debido al auge del movimiento obrero y a la aparición de partidos de ideología socialista, se empiece a calificar a los derechos civiles y políticos como meras “libertades formales”, en sentido marxista, si no se garantizan, a su vez, otro tipo de derechos: los derechos económicos, sociales y culturales (derecho al trabajo, al alimento, a la educación, etc.). Se considera que la dignidad humana descansa tanto en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos como en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.

Esta segunda generación de derechos humanos recibirá un apoyo importante con el triunfo de las revoluciones rusa y mejicana, que tratan de instaurarlos de una manera efectiva. Esta nueva generación de derechos humanos ya no se va a contentar con un papel meramente pasivo del Estado, sino que va a exigir una actividad positiva por parte de éste para ser puestos en práctica. Asistimos así, avalado por el keynesianismo económico, al advenimiento del Estado intervencionista. A partir de este momento, los ciudadanos van a comenzar a reivindicar al Estado su intervención para la protección y garantización de derechos tales como el acceso a la salud, a la vivienda, a la educación, el derecho al trabajo, la Seguridad Social, etc.

Ahora bien, a pesar de la existencia y aparición histórica de las dos generaciones o tipos de derechos humanos que acabamos de analizar, no se trata de dos compartimentos estancos, dos categorías completamente autónomas, sino que ambas categorías van a estar profundamente interrelacionadas. Es lo que se denomina la indivisibilidad e interdependencia de las dos generaciones de derechos humanos.

1) Internacionalización de los derechos humanos Surgidos los derechos humanos en las esferas nacionales de cada Estado, será a partir de 1945, tras la finalización de la II Guerra Mundial, cuando se inicie un proceso paulatino de internacionalización de los derechos humanos, es decir, un proceso mediante el cual no sólo los Estados sino también la comunidad internacional va a asumir progresivamente competencias en el campo de los derechos humanos. Un papel destacado en este proceso de internacionalización le va a corresponder a la Organización de las naciones unidas (ONU), que se va a convertir en el marco en el que se va configurando el nuevo Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945 y el descubrimiento de los horrores ocurridos en los campos de concentración y del genocidio judío, los derechos humanos se convirtieron en uno de los objetivos primordiales de la ONU, entonces creada. La Carta de las Naciones Unidas (1945), el documento constitutivo de la nueva Organización, se iba a hacer eco de este interés renovado por los derechos humanos, proclamando ya desde el mismo Preámbulo su “fe en los derechos fundamentales”.

De todas formas, desde los mismos inicios de la nueva Organización Internacional se vio claramente que los derechos humanos se iban a convertir en un arma arrojadiza más entre las grandes potencias ya enfrascadas en la Guerra Fría, período que abarca desde poco después del fin de la II Guerra Mundial hasta principios de los años 90. Los derechos humanos han sido una cuestión que ha estado absolutamente politizada, entrando en juego factores externos a lo que constituye la esencia y la razón de ser de los derechos humanos: la defensa de la dignidad de la persona.

Esta politización estuvo presente en todo el proceso de elaboración de la declaración universal de los derechos humanos, con posiciones muy encontradas entre el bloque socialista y el bloque capitalista. Finalmente, el 10 de diciembre de 1948 tuvo lugar la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Otro paso importante adoptado en el seno de las Naciones Unidas para profundizar en el proceso iniciado en orden a la internacionalización de los derechos humanos fue la aprobación en 1966 de los pactos internacionales de derechos humanos. La aprobación de estos dos Pactos era el complemento imprescindible a la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El problema con el que se enfrentaba la Declaración de 1948 es que fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, resoluciones que constituyen meras recomendaciones para los Estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes. Por lo tanto, era imprescindible el proceder a la aprobación de unos instrumentos de derechos humanos que tuviesen carácter plenamente jurídico y pudiesen vincular a los Estados que los ratificasen. Sin embargo, como ocurriese con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, iba a ser una tarea enormemente complicada. De nuevo el conflicto Este-Oeste iba a planear sobre la elaboración de los Pactos de derechos humanos. Para hacernos una idea, inicialmente estaba previsto aprobar un único Pacto, que recogiese el conjunto de los derechos y libertades fundamentales. Finalmente, la rivalidad entre ambos bloques obligó a aprobar

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