Ensayo De Competencia Desleal
Enviado por patygua • 26 de Noviembre de 2014 • 432 Palabras (2 Páginas) • 237 Visitas
ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DESLEAL EN MÉXICO.
COMPETENCIA DESLEAL: Escualquiermedioutilizadoporuncomerciante para colocar en desventaja a suscompetidores o paradesviarsuclientelamediantemaniobrasilegales o inmorales.
Para este fin lasleyesmexicanas, reconocen el derecho de la clientelaquetienetodocomerciante para defender a suclientela, laque se clasifica para este fin en clientela real o potencial.
La clientela real se caracterizaporquetieneuncontrato con susconsumidores.
La clientelapotencial se forma portodaslaspersonasque se encuentran en la zona de influenciadelcomerciante, lo quedepende del prestigio y reconocimiento social a cadaunidadmercantil.
La legislación en materia de competenciadeslealcumpleunpropósitoimportante: asegurar la honestidad en el mundo de los negocios.
Los sistemasnacionalesdeben resolver lasdiferenciasquesegún la políticaeconómicaresultan entre la preferencia al estado para determinarquétantaintervencióndebetener el gobierno para orientarlasactividades del mercado.
La competenciadeslealesunaadiciónreciente al Código de Comercio (DiarioOficial de la Federación 26/01/05) se incorporó al catálogo de “deberes del comerciante” el deber de no competirdeslealmente, por lo quetodoslosdatosqueinduzcan al error, o bien, de algunamaneralimiten la libre y lealconcurrenciapuedenseratacadospor el afectado en la vía civil ante los tribunales
El artículo 5 de la Constitución Federal establece, como parte de la libertadde comercio, que:
“aninguna persona podráimpedirseque se dedique a la profesión,industria, comercio o trabajoque le acomode, siendolícitos”(énfasisañadido)Lo anterior se traduce en que la (constitucionalmenteprotegida) libertaddecomercioestácondicionada: debeserlícita. Y serálícitaaquellaactividadqueno viole “leyes de ordenpúblicoolasbuenas costumbres”.6B.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Existeuntratadoquedesdehace mucho (1976 en México) prohíbelacompetenciadesleal: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad.
Industrial7 (el “Convenio de París”). El Convenio de París define la competenciadeslealcomo:
1) Cualquieractocapaz de crearunaconfusión, porcualquiermedioque sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividadindustrial o comercial de un competidor;
2) Las aseveracionesfalsas en el ejercicio del comercio, capaces dedesacreditar el establecimiento, los productos o la actividadindustrial o comercial de un competidor;3) Las indicaciones o aseveracionescuyoempleo, en el ejercicio delcomercio, pudiereninducir al público al error, sobre lanaturaleza, el modo de fabricación, lascaracterísticas, la aptitud en elempleo o la cantidad de los productos.
La definición anterior esimportante, pues hasta hacepoco (enero de 2005)
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