Es el órgano supremo del Estado en materia de relaciones internacionales.
Enviado por David Marquez • 21 de Octubre de 2017 • Monografía • 1.798 Palabras (8 Páginas) • 322 Visitas
Relaciones pacificas internacionales:
LOS ÓRGANOS NACIONALES
JEFE DE ESTADO
- Es el órgano supremo del Estado en materia de relaciones internacionales.
- Sus facultades son otorgadas por el derecho constitucional interno.
- Consecuencia de su carácter representativo es acreedor a determinados privilegios como la inviolabilidad de su persona y la inmunidad de jurisdicción penal o civil.
- No es una facultad a título personal, sino como representación del Estado.
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
- Secretario de Relaciones Exteriores.
- Actúa bajo representación del Jefe del Edo como director de las relaciones internacionales de su país.
- Doble carácter:
1)Dirigirlas relaciones exteriores y,
2) Ser jefe de todo el servicio diplomático y consular y de los organismos y personas relativos a relaciones internacionales. - Tiene la facultad de acreditar a los encargados de negocios y de recibir las cartas credenciales de los que sean enviados por otros Estados.
- La organización de la secretaria de Relaciones Exteriores la determina el Estado según su propio interés.
En el caso de México, la SRE se definen sus funciones en el texto del art. 28 de la LOAPF.
AGENTES DIPLOMÁTICOS
- Artículo 1, apartado e): por agente diplomático se entiende al jefe de la misión. Toda persona acreditado con carácter diplomático ante el estado receptor, que figura en la lista diplomática y goza del estatuto diplomático
FUNCIONES
- Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor
- Protección de los nacionales y de los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor
- Negociación con el Estado receptor
- Recoger, utilizando todos los medios legales, información sobre la situación en el Estado receptor y enviarla al Estado acreditante
- Promover las relaciones de amistad entre ambos Estados, y desarrollar sus relaciones económicas, culturales, y científicas
CARTAS CREDENCIALES
- Documento donde el Jefe del Estado acredita personalidad a jefe de misión ante un Estado extranjero.
- Para encargados de negocios quien firma las cartas credenciales es el Ministro de Relaciones Exteriores.
Según la modalidad que prevalezca en el Estado receptor.
Acerca del número de personal sobre la misión, la Conferencia de Viena da la facultad al Estado Receptor de limitarlo a su discreción.
CLASIFICACIÓN
- Embajadores, nuncios y legados pontificios.
- Enviados extraordinarios, internuncios y ministros plenipotenciarios
- Encargados de negocios.
CATEGORÍAS EN MÉXICO
- Embajador
- Ministro
- Consejero
- Primer secretario
- Segundo secretario
- Tercer secretario
- Agregado diplomático
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS
- Necesidad funcional
- El carácter representativo de esos Órganos del Estado
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS RELATIVOS A LAS PERSONAS
- EXCEPCIONES:
- En el caso de acciones entabladas sobre propiedades inmobiliarias situadas en el estado receptor
- En el caso de acciones sucesorias contra el agente diplomático como ejecutor, administrado, legatario y heredero, en su calidad de persona privada
- Si se trata de una acción relacionada con cualquier actividad comercial o profesional ejercida por el agente diplomático en el territorio del Estado receptor, y fuera de sus funciones oficiales.
OBLIGACIONES
- Respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor
- No interferir en sus asuntos internos
- No ejercer ninguna actividad profesional o comercial en beneficio personal, dentro del territorio del Estado receptor.
- INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS RESPECTO A LAS COSAS.
- LOCALES
- MEDIOS DE TRANSPORTE
- DOCUMENTOS
- INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS RELATIVOS A LAS COSAS
- Los locales de la misión
- Los muebles del local
- Medios de transporte
- Residencia privada
- Artículos personales exentos de impuestos
- Equipaje personal exento de inspección
- MISIÓN DIPLOMÁTICA
FINALIZACIÓN
MISIONES ESPECIALES
Convención de Nueva York s/ Misiones especiales
Definición: Artículo 1. A los efectos de la presente Convención:
a) Por “misión especial” se entenderá una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado;
MISIONES ESPECIALES
Tanto el envío de una misión especial como la determinación de sus funciones, se fijaran por mutuo consentimiento de Estado acreditante y Estado receptor.
El envío de Misiones Especiales no requiere la existencia de relaciones diplomáticas o consulares. (art. 7)
MISIONES ESPECIALES
- Personal de la Misión.
Puede estar encabezada por el Jefe de Estado o de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores o algún funcionario de alto rango. Sus privilegios e inmunidades serán los acordados en cada caso por el derecho internacional, además de los que otorga la propia convención (art. 21).
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
DE LA MISIÓN ESPECIAL
- Tiene derecho a poseer una sede en el Estado Receptor, art.17
- Los locales son inviolables. Los agentes del ER no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de M E o jefe de MD.
- Ese consentimiento podrá presumirse en caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad pública.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
DE LA MISIÓN ESPECIAL
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