Formación de la familia sustituta
Enviado por paolasimancas • 27 de Junio de 2014 • 361 Palabras (2 Páginas) • 210 Visitas
Formación de la familia sustituta: (art 394 lopnna)
formada por una o más personas las cuales sus modalidades son:
a)- colocación familiar ( familias sustitutas)
b)- entidad de atención (instituciones)
c)- la tutela ( familiares o por medio de la adopción)
modalidad de familia sustitutas: (art394-A lopnna)
Es por medio del tribunal de protección de niñas, niñas y adolescente, el que decidira la modalida de la familia susstituta, la cual debe ser previsto por un niño, niña, o adoslecente que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen. Es el tribunal, o el consejo de protección los encargados de realizar el proceso, de evaluación y capacitación, de las personas.
Principios fundamentales: (articulo 395-A lopnna)
A los fines de detrminar la modalidad de la familia sustituta que corresponde a cada caso, el juez o jueza debe tener en cuenta:
a) El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce años o más y no adolece de defecto intelectual que le impida discernir.
b) La conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, entre el niño o adolescente y quienes puedan formar la familia sustituta.
c) La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible.
d) la opinión del equipo multidisciplinario.
e) La carencia de recursos económicos no puede c
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onstituir causal para descalificar a quien pueda desempañarse eficazmente como familia sustituta.
f) La familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando la modalidad más conveniente para el niño o adolescente sea la adopción, o cuando está conformada por parientes del niño o adolescente.
Colocación familiar o en entidad de atención (art: 396 lopnna)
Finalidad
La colocación familiar o en entidad de atención tiene como finalidad otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para el mismo.
Procedencia
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño o adolescente procede cuando:
a) Trascurrido el lapso previsto en el art. 127 de esta Ley. no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela.
c) Se halla privado a sus padres de la patria potestad o ésta se haya extinguido.
Prelación
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