GESTIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UPTP “LUIS MARIANO RIVERA”
CARUPANO EDO. SUCRE
GESTIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Profesora: Integrantes:
Mariloli
Sección 32
Carúpano; diciembre de 2013.
GESTIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual corresponde a los derechos y reconocimientos que se otorgan a un autor o creador de una obra de cualquier índole que haya sido originada mediante el intelecto humano, por lo que su creador será el único individuo que posea los plenos y completos derechos sobre la creación, así como también los beneficios ya sean de reconocimientos o económicos que la misma produzca, de igual modo dicha obra solo podrá ser utilizada con el respectivo consentimiento del autor.
La propiedad intelectual está fijada como una medida de protección a las personas creadoras de ideas, productos, y cualquier tipo de obra para que las mismas puedan ser registradas y adjudicadas un propietario que responda y al mismo tiempo se beneficie de su creación.
En efecto, El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Organismo rector de la propiedad intelectual (SAPI):
Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
Dicho organismo se encarga de todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
Es decir si una persona ó empresa desea dar conocer un producto o servicio con ciertos logos o emblemas como su marca privada deberá acudir a este organismo y realizar las operaciones pertinentes para el SAPI otorgue los derechos de propiedad intelectual al creador o creadores de la misma.
Antecedentes
El SAPI, fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.
La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
Objetivos:
• Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
• Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
• Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
• Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
• Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
• Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
• Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
• Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
Lineamientos
• Diseñar conjuntamente con el INDECU, el cual posee funcionarios en todo el territorio nacional, campañas conjuntas en resguardo de los consumidores. Otro tanto, puede hacerse con Alcaldías y Gobernaciones Aplicar conjuntamente con las normas que regulan el Derecho de Autor, la novísima Ley de Delitos Informáticos; así como aplicar conjuntamente con el Centro Nacional de Tecnología de Información aquellas relativas al comercio electrónico.
• Profundizar su papel frente a las Entidades de Gestión Colectiva. Continuar con los procesos de mediación y conciliación.
• Continuar impulsando la reforma de la Ley Orgánica de Aduanas. Buscar mecanismos de protección para el folclore, materia ampliamente tratada en la Carta Magna.
• Insistir en nuestra adhesión al Tratado
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