Gases Retie
Enviado por juliocesarl90 • 29 de Mayo de 2015 • 8.051 Palabras (33 Páginas) • 197 Visitas
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
Mediante la Resolución 18 0466 del 2 de abril de 2007, el
Ministerio de Minas y Energía emitió el nuevo RETIE.
Entre las modificaciones más importantes se resaltan:
- Exigencia de Certificación a nuevos productos como postes, puerta cortafuego, bandejas porta cables, bombillas compactas, grupos electrógenos, entre otros.
- La inspección de Instalaciones se obliga para instalaciones de usuario final de más de 10 KVA o que estén en edificaciones de 5 o más unidades de vivienda.
- A las instalaciones de menos de 10 KVA no les cubre la obligatoriedad de tener diseños eléctricos.
- Se elimina la Inspección de Instalaciones eléctricas de categoría “Condicionado”, solo se podrán otorgar “Aprobado” o “No Aprobado”.
Consulte el texto de la Resolución completa en la sección NORMATIVIDAD del sitio www.minminas.gov.co
Ministerio de Minas y Energía
Luis Ernesto Mejía Castro
Ministro de Minas y Energía
Manuel Fernando Maiguashca Olano
Viceministro de Minas y Energía
Luis Eduardo Villamizar Caicedo
Director Técnico de Energía
David Aponte Gutiérrez
Asesor
Unidad de Planeación Minero Energética – UPME
Carlos Arturo Flórez Piedrahita
Director General
Alberto Rodríguez Hernández
Subdirector de Planeación Energética
Francisco de Paula Toro Zea
Asesor
ISBN: 958-97750-4-7
Diseño Preprensa e Impresión:
www.digitosydisenos.com
Bogotá D.C. Marzo 2006
PRESENTACIÓN
El primero de mayo de 2005 entró a regir en Colombia el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, cuyo objeto es establecer las medidas que garanticen la seguridad de las personas, la vida animal y vegetal, y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.
El RETIE se aplica a toda instalación eléctrica nueva, ampliación y remodelación de la misma que se realice en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica, así como a algunos productos de mayor utilización en las instalaciones eléctricas.
El Reglamento debe ser observado por las personas que de una u otra manera estén involucradas con estas instalaciones, tales como los fabricantes y quienes comercialicen dichos productos, diseñen, dirijan, construyan, hagan interventoría o emitan dictamen de inspección de las instalaciones; las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica, los organismos de certificación de productos o de inspección de las instalaciones.
Para probar el cumplimiento del RETIE se utiliza el mecanismo de certificación de la conformidad, que se aplica tanto a los productos que el RETIE le establece requisitos obligatorios, como a las instalaciones ya terminadas.
El Reglamento establece DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que permiten optimizar costos y madurar los sistemas de verificación del cumplimiento del mismo, sin dejar de exigir que las instalaciones se construyan cumpliendo los estandares de seguridad requeridos, lo cual redundará en la reducción de costos a los usuarios por la prevención de accidentes, disminución de manteniento correctivo y menor reposición de productos defectuosos.
El Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, presenta este documento que en forma sencilla y clara expone las disposiciones del RETIE con el ánimo de facilitar la comprensión su contenido y promover la seguridad de las instalaciones eléctricas.
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO Ministro de Minas y Energía
La Ley 170 de 1994, define un Reglamento Técnico así:
“Es un documento en el que se establecen las características de un producto, los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria”.
Es un Documento que puede incluir disposiciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas”.
COMPROMISOS DEL PAÍS
El país se comprometió con los firmantes de tratados comerciales a:
• No crear obstáculos innecesarios al comercio
• Cualquier restricción debe referirse a objetivos legítimos y se debe establecer mediante reglamentos técnicos
• Notificar los proyectos de reglamentos, asegurar un servicio de información y consulta permanente de esos reglamentos
Los objetivos legíítiimos que se pueden proteger mediante Reglamentos
Técnicos son:
• Protección de la vida y salud humana
• Protección de la vida animal y vegetal
• Protección del medio ambiente
• Prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario
• Seguridad Nacional
Estos son los únicos argumentos que se pueden invocar en un reglamento técnico, otros argumentos podrán ser considerados obstáculos innecesarios al comercio.
Con relación a la electricidad, las normas de electrotecnia siempre han estado enfocadas a estos objetivos:
• Protección de la vida y los bienes materiales.
• Proporcionar la suficiente seguridad del servicio de electricidad, en la generación, transmisión, distribución y utilización.
Estos objetivos de las normas de electrotecnia, se acercan a los objetivos legítimos que puede invocar un país.
ANTECEDENTES DEL RETIE
INTERNACIONALES
• Globalización de mercados
• Integración económica
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