IMPLEMENTACIÓN CON DE EQUIPO DE CÓMPUTO PARA EL LABORATORIO.
Enviado por livitaca • 14 de Enero de 2017 • Trabajo • 1.379 Palabras (6 Páginas) • 263 Visitas
CONTRATO UNICO DE PRESTAMO
Conste por el presente documento el contrato único de préstamo (el contrato) que celebran, de una parte la CAJA LIVITACA E.I.R.L. Ahorro y Crédito RUC 20559104648 con partida registral N° 11269515 D.L. 21621 como persona jurídica, a quien en adelante se denominara “la caja”; y de la otra parte, la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente contrato cuyos datos constan al final de este documento a quien(es) en adelante se le(s) denominara(n) como “los prestatarios”; con intervención de la (s) persona(s) que suscribe(n) el presente contrato se desee hacer referencia a la caja y los prestatarios de manera conjunta, se les denominara “las partes”.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS CREDITOS QUE SE OTORGUE AL PRESTATARIO.
PRIMERA.-el presente contrato único de préstamo contiene las clausulas generales de contratación que serán aplicables a todos los créditos que los prestatarios soliciten, bajo el sistema de cuotas (no resolvente), a partir de su suscripción y en el futuro, y que la caja de conformidad las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos acuerde otorgarle.
CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CREDITO.
SEGUNDA.- las condiciones particulares aplicables a cada crédito que se otorguen bajo el marco del presente contrato, como son: El monto del crédito, las tasas de interés, el plazo, el número y monto de cada cuota, tributos, penalidades, comisiones y gastos cualquiera otras, estarán contenidas en la “hoja resumen” y en el cronograma de pagos que se emitirá al momento de desembolso de cada crédito.
En tal sentido, en cada oportunidad que se otorgue un crédito, prestatarios, suscribirán la hoja resumen y cronograma de pagos documentos que junto a la(s) solicitud(es) forman parte integrante del presente contrato.
LAS TASAS DE INTERES, COMISIONES, PENALIDADES Y GASTOS.
TERCERA.-La caja cobrara a los prestatarios los intereses compensatorios por el capital otorgado en préstamo hasta su total cancelación, además un interés moratorio en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones; así como las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione y los gastos que la caja incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a los prestatarios, y las penalidades en que incurran, de acuerdo a lo pactado en la hoja resumen y cronograma de pagos.
FACULTAD DE LA CAJA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE CONTRATO O ESTABLECER NUEVAS CONDICIONES.
CUARTA.-Las partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la hoja resumen o cronograma de pagos de los créditos que se otorguen, incluidas, las tasas de Interés, comisiones, gastos, penalidades podrán ser variadas o modificadas por la caja en forma unilateral, cuando la situación crediticia o de riesgo de los prestatarios así lo amerite, y/o aquellos casos en que se produzcan cualquier circunstancia que cambie o pidiera cambiar de manera adversa las condiciones del mercado financiero y/o de capitales, así como las condiciones bancarias locales y/o internacionales y/o situación económica del Perú, las modificaciones o nuevas condiciones, para sufrir efecto deberán ser previamente comunicadas a los prestatarios con el plazo de anticipación, y entraran en vigencia automáticamente.
CONSTITUCION EN MORA.
QUINTA.-En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones los prestatarios y los fiadores solidarios incurrirán automáticamente en mora, sin necesidad de aviso judicial ni requerimiento extrajudicial de ninguna clase, a partir de la fecha de incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso durante el que se devengara además de los intereses compensatorios pactadas.
Cuando los prestatarios incumplan pagar sus cuotas mensuales hasta el fin de su contrato, el aval pasara a ser responsable absoluto.
En caso de incumplimiento en su cuota mensual la mora será (TN de mora 0.03) S/. 3.00 por día hasta el día de su pago.
OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS Y FIADORES SOLIDARIOS.
SEXTA.-Constituyen obligaciones de los prestatarios y fiadores solidarios en este último caso
cuando corresponda las siguientes.
6.1. Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno.
6.2. Notificar a la caja sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
6.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuyan a solo criterio de la caja.
6.4. Asumir todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, en especial por su incumplimiento que afecten o graven directa o indirectamente al crédito concedido.
6.5. Es responsabilidad de los prestatarios entregar la información patrimonial y financiera actualizada cada vez que sea requerida por la caja.
6.6. Si la caja detecta que los prestatarios y/o fiadores solidarios proporcionaron información falso, inepta, incompleta o inconsistente con la información declarada o entregada para su evaluación crediticia.
6.7. Si los prestatarios incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, la caja tendrá la facultad de dar por vencido los plazos de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
6.8. Si los prestatarios o los fiadores solidarios son requeridas en mora por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente son declarados insolventes, en caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que corresponden a la caja, los prestatarios se obligan a entregar a la caja el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos, comisiones, o penalidades pactadas.
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