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Importación Y Exportación De Energía Eléctrica.


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

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Importación y Exportación de Energía Eléctrica.

Jesús Guardado

.

La solicitud de permiso de exportación debe incluir el documento donde conste el compromiso de adquirir la energía eléctrica por parte de las personas que la aprovecharán en el extranjero. (Art.117 del Reglamento).

Para la exportación de energía eléctrica los permisionarios pueden construir las líneas de transmisión necesarias o convenir con la CFE el uso de sus líneas de transmisión.

Importación

Es la adquisición de energía eléctrica proveniente de plantas generadoras establecidas en el extranjero para su aprovechamiento en territorio nacional.

Importación

Es la adquisición de energía eléctrica proveniente de plantas generadoras establecidas en el

extranjero para su aprovechamiento en territorio nacional.

Cualquier persona física o moral puede solicitar permisos de importación. La energía eléctrica

importada sólo puede ser aprovechada por el titular del permiso y está sujeta al pago de los

aranceles de importación aplicables (Art. 122 del Reglamento).

Para la importación de energía eléctrica, el permisionario puede construir las líneas de transmisión

necesarias o interconectarse a la red nacional de energía eléctrica (Art. 123 del Reglamento).

Cuando el permisionario decida construir sus propias líneas de transmisión, debe obligarse a

operar sus instalaciones en el país con medios propios y personal contratado a su servicio (Art. 123

del Reglamento).

Estas instalaciones no pueden ser utilizadas por otros permisionarios.

Los permisos de importación de energía eléctrica deben establecer las condiciones y los plazos en

los que el permisionario solicitará al suministrador el servicio, en caso de dar por terminada la

importación (Art. 121 del Reglamento).

Cambios en las condiciones del permiso y cambio de destino

Para generar energía eléctrica en condiciones distintas a las del permiso deberá solicitarse

previamente autorización de la CRE. El cambio de destino de la energía eléctrica generada

requerirá el otorgamiento de un nuevo permiso por parte de la CRE. (Art. 78 del Reglamento).

En términos generales, se considera como:

?? Cambio de destino: cualquier cambio en las personas físicas o morales que aprovechan la

energía eléctrica, salvo aquellos casos en que la CRE tiene facultad para autorizar la

inclusión de nuevas personas al aprovechamiento de energía o la transferencia de los

derechos derivados del permiso, y

?? Cambio en las condiciones del permiso: cualquier otro cambio en las condiciones

establecidas en el permiso.

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