Importación Y Exportación De Energía Eléctrica.
Enviado por jesus0214 • 13 de Mayo de 2015 • 391 Palabras (2 Páginas) • 194 Visitas
Importación y Exportación de Energía Eléctrica.
Jesús Guardado
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La solicitud de permiso de exportación debe incluir el documento donde conste el compromiso de adquirir la energía eléctrica por parte de las personas que la aprovecharán en el extranjero. (Art.117 del Reglamento).
Para la exportación de energía eléctrica los permisionarios pueden construir las líneas de transmisión necesarias o convenir con la CFE el uso de sus líneas de transmisión.
Importación
Es la adquisición de energía eléctrica proveniente de plantas generadoras establecidas en el extranjero para su aprovechamiento en territorio nacional.
Importación
Es la adquisición de energía eléctrica proveniente de plantas generadoras establecidas en el
extranjero para su aprovechamiento en territorio nacional.
Cualquier persona física o moral puede solicitar permisos de importación. La energía eléctrica
importada sólo puede ser aprovechada por el titular del permiso y está sujeta al pago de los
aranceles de importación aplicables (Art. 122 del Reglamento).
Para la importación de energía eléctrica, el permisionario puede construir las líneas de transmisión
necesarias o interconectarse a la red nacional de energía eléctrica (Art. 123 del Reglamento).
Cuando el permisionario decida construir sus propias líneas de transmisión, debe obligarse a
operar sus instalaciones en el país con medios propios y personal contratado a su servicio (Art. 123
del Reglamento).
Estas instalaciones no pueden ser utilizadas por otros permisionarios.
Los permisos de importación de energía eléctrica deben establecer las condiciones y los plazos en
los que el permisionario solicitará al suministrador el servicio, en caso de dar por terminada la
importación (Art. 121 del Reglamento).
Cambios en las condiciones del permiso y cambio de destino
Para generar energía eléctrica en condiciones distintas a las del permiso deberá solicitarse
previamente autorización de la CRE. El cambio de destino de la energía eléctrica generada
requerirá el otorgamiento de un nuevo permiso por parte de la CRE. (Art. 78 del Reglamento).
En términos generales, se considera como:
?? Cambio de destino: cualquier cambio en las personas físicas o morales que aprovechan la
energía eléctrica, salvo aquellos casos en que la CRE tiene facultad para autorizar la
inclusión de nuevas personas al aprovechamiento de energía o la transferencia de los
derechos derivados del permiso, y
?? Cambio en las condiciones del permiso: cualquier otro cambio en las condiciones
establecidas en el permiso.
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