Impuestos Temporales De Circulacion
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TEMA 44
AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACIÓN: PERMISOS TEMPORALES PARA PARTICULARES Y PERMISOS TEMPORALES PARA USO DE EMPRESAS O ENTIDADES RELACIONADAS CON EL VEHÍCULO.
1.LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACION
Normativa reguladora
En el capítulo VI del Título III del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos se regulan las autorizaciones temporales de circulación. En concreto el Reglamento le dedica siete artículos, del artículo 42 al artículo 48, concretando en el Anexo XVII la documentación a presentar para la tramitación de las mencionadas autorizaciones temporales.
Concepto
El artículo 42 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley sobre tráfico circulación de vehículo a motor y seguridad vial, establece las normas generales para las dos clases de autorizaciones temporales, disponiendo que 1. “En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación podrá conceder, en los términos que se fijan en este Reglamento, permisos temporales que autoricen la circulación provisional del vehículo, antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la misma.
2. Los permisos temporales que autoricen la circulación de vehículos para la realización de pruebas, ensayos de investigación, exhibiciones o para su transporte, se ajustarán a las prescripciones que se establecen en el presente capítulo.”
Estas autorizaciones temporales habilitan temporalmente la circulación de los vehículos por ellas amparadas.
No se trata de una matriculación propiamente dicha, pues no tiene carácter definitivo, sino de permisos temporales de circulación.
Clases
Los permisos temporales de circulación son de dos clases.
• Permisos temporales para particulares regulados en el artículo 43 del Reglamento General de Vehículos.
• Permisos temporales para profesionales regulados en los artículos 44 a 48 del Reglamento.
a) Para vehículos no matriculados.
b) Para vehículos matriculados.
c) Para pruebas o ensayos de investigación extraordinarios.
2.PERMISO TEMPORAL PARA PARTICULARES
Normativa reguladora
Los permisos temporales de circulación para particulares están regulados en el artículo 43 del Reglamento General de Vehículos y en el Anexo XVII del mismo.
Requisitos
Son autorizaciones que habilitan la circulación temporal de los vehículos. Pueden ser solicitadas por las personas naturales o jurídicas que hubieran adquirido un vehículo de motor, ciclomotor, remolque o semirremolque en los siguientes casos:
1) El vehículo se hubiera adquirido en provincia distinta a aquella donde pretendan matricularlo. La Jefatura Provincial de Tráfico competente para tramitar la autorización temporal será la de la provincia en que se encuentre el vehículo.
2) Mientras se tramita la matrícula definitiva en los siguientes casos:
• Cuando el vehículo se haya adquirido sin matricular en el extranjero.
• Cuando se haya adjudicado sin matricular, en subasta o por sentencia judicial, si el vehículo debe someterse previamente a la inspección técnica unitaria.
• Cuando se haya adquirido sin carrozar.
• Cuando se haya adquirido con matrícula no española en España o en el extranjero.
En este caso la solicitud de permiso temporal para particulares se presentará ante la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia en la que el peticionario tenga su domicilio legal o alternativamente ante la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se vaya a residenciar el vehículo tratándose de solicitud de permiso temporal para vehículos especiales agrícolas.
3) Para su traslado al extranjero a efectos de su matriculación definitiva, cuando el vehículo de motor, ciclomotor, remolque o semirremolque se haya adquirido en España.
La solicitud se presentará ante la Jefatura de Tráfico de la provincia donde el peticionario tenga su domicilio legal en la Jefatura donde el peticionario tenga su domicilio.
Clases
Los permisos temporales de circulación para particulares pueden ser:
1) De diez días cuando el vehículo de motor, ciclomotor, remolque o semirremolque se haya adquirido en provincia distinta a aquélla donde pretendan matricularlo.
2) De sesenta días en los demás casos.
Procedimiento para su tramitación
Las solicitudes de permiso temporal se presentarán ante la Jefatura Provincial de Tráfico competente en los impresos oficiales que facilitarán las Jefaturas acompañadas de la documentación que señala el anexo XVII del Reglamento General de Vehículos.
A) Para la circulación de un vehículo cuando se haya adquirido en provincia distinta a aquella donde se pretenda matricularlo se presenta:
1) Solicitud suscrita por el interesado en impreso oficial, si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberá constar en la solicitud, además los datos y la firma de la persona que lo represente así como el concepto en que lo hace.
2) La documentación que sobre la identidad se especifica en el apartado A) número 3º del anexo XIII sobre matriculación.
3) Tasa por el importe legalmente establecido.
4) Tarjeta de inspección técnica o certificado de características con diligencia de adjudicación o factura de venta si no figura dicha diligencia.
B) Para la circulación mientras se tramita la matrícula definitiva del vehículo:
Además de los documentos indicados en los números 1), 2), y 3) del punto A) anterior según los distintos supuestos se presentará:
• Para los vehículos adquiridos sin matricular en el extranjero
Si el vehículo se ha adquirido en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, el certificado único para vehículos a motor o certificado de adeudo, así como factura de venta y justificante del pago o exención del Impuesto sobre Actividades Económicas del año en curso cuando de haya importado con fines de venta.
Si se trata de un vehículo adquirido en Estado parte del EEE, documento que acredite la adquisición de vehículo y documentación justificativa de las características técnicas del vehículo.
• Para el supuesto de vehículo adquirido en subasta o por sentencia judicial, el acta de adjudicación en subasta o sentencia, con el nombre del adjudicatario y justificación del pago, la exención o no sujeción
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