Informatica Juridica
Enviado por theelmis • 14 de Noviembre de 2012 • 4.493 Palabras (18 Páginas) • 440 Visitas
UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO
FACULTAD DE DERDHO Y CIENCIAS POLITICAS
INFORMATICA JURIDICA
LA PRUEBA RELACIONADA CON EL DERECHO INFORMATICO
ALUMNA: THELMA NAYELI RODRIGUEZ DE LOS RIOS
GRUPO. 10° I
FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2012
Los documentos electrónicos probatorios en un juicio
Concepto. COUTURE define al documento electrónico como el "instrumento, objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos". Dice TARIGO que documento es "toda cosa, todo objeto, que tiene por función representar un hecho preexistente al proceso, y que es aportado a él con la finalidad de convencer al tribunal de la existencia de ese hecho".
Explica BAUZÁ REILLY que en la historia de la humanidad, el comercio y la economía toda de las civilizaciones se han basado en la registración documental de las operaciones mercantiles. Luego de una larga evolución, el papel fue el material que logró universalidad en tal grado que "muchas veces confundimos el contrato con dicho material".
A lo primero que debemos abocarnos es a la inclusión o no de lo que en sentido amplio podríamos denominar dato informático dentro de la categoría de la prueba documental. Siguiendo las definiciones de la doctrina nacional, encontramos que el documento electrónico constituye antes que nada un objeto. De esta forma, se trata, en la clasificación de GUASP, de un medio de prueba real a diferencia de los medios personales como la declaración de testigos. Su finalidad es la representación de un hecho y por ello es clasificado como un medio de prueba representativo.
La doctrina diferencia a la prueba documental de la prueba testimonial en el hecho de que mientras la primera es elaborada en forma coetánea al hecho que se pretende representar, la segunda es elaborada en forma posterior, en el momento de la declaración ante el Tribunal. Es por ello que la prueba documental, que además surge ya con la finalidad de representar un hecho, es una prueba más importante que la declaración testimonial.
Nos parece viable hablar, como lo hace la doctrina mayoritaria a nivel mundial, de documento electrónico. El problema radica en la naturaleza jurídica de este tipo de documento. Si bien siempre se ha entendido que objetos como cintas de video, grabaciones magnetofónicas, fotografías, etc. constituyen documentos, este reconocimiento tardó un poco más con respecto al documento electrónico.
Por lo tanto parecería que ello no se debe a que los datos que surgen del documento no se encuentran impresos en papel o similar, sino en que el sustentáculo en que se apoyan los mismos no se presenta como algo tangible, corpóreo, sino a modo de ente impalpable.
Esto puede verse reforzado por el hecho de que en última esencia, el soporte del documento serán datos prácticamente indescifrables, contenidos en la memoria de la máquina. Sin embargo, dos críticas pueden hacerse a eso: primero ese soporte último no deja de ser una base material, descifrable por sujetos técnicos, así como sólo un perito médico puede interpretar correctamente una tomografía computada; segundo, más allá de que el documento electrónico es en esencia digital, basta con la impresión del mismo para corporizarlo. En conclusión, es correcto hablar de documento electrónico.
2. Clasificación del documento electrónico.
DELPIAZZO sostiene que dentro del concepto de documento electrónico, es necesario ubicar tanto al documento que es formado mediante la computadora, como a aquél que es directamente formado por la misma. En el primer caso es la computadora la que manifiesta una voluntad que ya se encontraba expresada anteriormente.
Sin embargo, en el segundo caso el contenido de la voluntad es determinado por el computador, es decir, no se limita a materializar una voluntad diferente o externa. Al mismo tiempo, existen diversos modos en que se manifiesta la actividad de documentación. El autor habla de "documentos electrónicos stricto sensu" cuando los mismos no resultan legibles para el hombre sino que éste requiere necesariamente un decodificador para la traducción de los símbolos. Encontramos aquí a todos los datos contenidos en la memoria del ordenador o en cualquier otro medio, como ser disquete, o CD-ROM.
Por otro lado, continúa el autor, están los "documentos electrónicos en sentido amplio". Aquí se trata de los documentos producidos por el ordenador y que tienen la característica común de ser perceptibles, legibles por el hombre en forma directa sin necesidad del auxilio de una máquina. Estos serían los "documentos informáticos".
PEÑARADA QUIENTERO dice que son documentos electrónicos strictu sensu aquellos elaborados por la computadora, lo que es realizado basándose en parámetros y procedimientos determinados, ejecutado mediante programas. Pero aclara que si bien es elaborado por el ordenador, el mismo no funcionaría sin el elemento humano. Y también incluye aquí a los documentos en los la computadora se limita a la documentación de declaraciones previas de voluntad.
Los documentos electrónicos lato sensu, o documentos informáticos son aquellos que tienen soporte en el papel y también los que tienen soporte en los datos almacenados en la computadora.
A nuestro parecer estas clasificaciones, sin perjuicio de su posible utilidad didáctica, pecan por su relatividad y no atienden al meollo de la cuestión. El hecho de que la información encuentre soporte en el papel, en una cinta de video, o bits es indiferente frente a su contenido: la información misma. Retomando la tradición aristotélica, decimos que la forma es lo que se opone a la materia. Y entonces, la forma del documento tradicional (en papel) no dejará de ser tal por el mero hecho de su tipeado y posterior impresión, lo mismo que un mapa, radiografía o fotografía por la acción de digitalizarlas.
Esta aclaración no es inane si tenemos en cuenta la zona de contacto entre los documentos electrónicos y el Derecho Procesal: el valor probatorio de aquellos. Frente a ello, que será tratado luego, debemos partir de una premisa fundamental: valen por igual los datos que se encuentren "dentro" de una computadora, archivados en su memoria -y aquí se incluyen aquellos que no estén específicamente en la memoria sino en un servidor, p. ej. De correo electrónico- , como aquellos que fueron exteriorizados o materializados mediante una impresión o incluso por razón de su almacenamiento en otro medio, como ser un disquete o CD-ROM.
En definitiva, lo
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