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Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  211 Visitas

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RECICLAJE DE RESIDUOS PATOGENOS (HEMODIALISIS)

INTRODUCCION A LA INGENIERIA

ING. CARLOS MANCINI

GRUPO DE TRABAJO

- FERNANDO ANDRES SANCHO (MEDICO UNC, NEFROLOGO UBA)

- RICARDO CESPEDES CASTRO

- FACUNDO TOLAY

- AGUSTIN NEGRI

- MARTIN FESSIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

FACULTAD CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES

RECICLAJE DE RESIDUOS PATOGENOS (HEMODIALISIS)

Descripción

Un problema en las unidades destinadas a las sustitución de la función renal (hemodiálisis) está constituido por las dificultades para el descarte de los materiales de desecho o residuos patógenos generados en esta, sumando a esto el alto costo que significa la derivación a sistemas privados de descarte, además de esto, otro problema que se genera a partir de residuos patógenos es la falta de control por parte del estado a las empresas encargadas de estas acciones quienes utilizan diferentes metodos para deshacerse de dichos residuos (como por ejemplo la incineración, enterramiento sanitario, o la combinación de ambas, en el mejor de los casos) y que ponen en riesgo al ambiente y a los seres vivos por el descarte de los mismos materiales en vaciaderos municipales sin alguna medida de protección especial.

Objetivo principal

Reducir la magnitud de residuos patógenos resultantes en los procesos de diálisis.

Objetivos secundarios

Reducir los costos que implica el proceso de descarte de residuos patógenos haciendo uso del reciclaje de los mismos.

Generar materia prima (pellets) a través del reciclaje, para posteriormente obtener un ingreso económico a partir de su comercialización.

Aspectos favorables del proyecto

Reducción de residuos patógenos.

Reducción del riesgo para el ambiente y los seres vivos ya que se evita la utilización de métodos de descarte de conocido perjuicio para estos (incineración, enterramiento o su combinación).

Reciclado de plásticos y el beneficio económico que conlleva su venta como materia prima (pellets).

Reducción en el costo que implica su descarte (Selección, transporte, manipulación y desecarte propiamente dicho).

Generación de puestos de trabajo.

Esta práctica reduce la posibilidad incumplimiento del marco normativo estipulado por la ley nacional de residuos peligrosos 24051 y decreto reglamentario 831/93.

Aspectos desfavorables del proyecto

De no contar con la posibilidad de tener unas instalaciones dentro de la unidad, se generaría un aumento en el costo por el requerimiento de transporte.

Costo inicial del montaje del sistema de reciclaje.

Costo que implica el recurso humano encargado del proceso.

Alto consumo de agua y desinfectantes para el pre-tratamiento de los plásticos.

MARCO LEGAL

Este proyecto, a demás de tener unas bases teóricas sustentadas, cuenta con el apoyo de una base jurídica estipulada por la ley, de las cuales, nombraremos las mas importante a continuación.

LEY 11347

TRATAMIENTO, MANIPULEO, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS.

TITULO I

Disposiciones Generales y Ámbito de Aplicación

Artículo 2º - Definición. Son considerados residuos patogénicos todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos.

A los fines de la presente Ley se consideran residuos patogénicos:

- Los provenientes de cultivos de laboratorio; restos de sangre y sus derivados;

- Restos orgánicos provenientes del quirófano, de servicios de hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica, morgue;

- Restos, cuerpos y excremento de animales de experimentación biomédica;

- Algodones, gasas, vendas usadas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables y otros elementos que hayan estado en contacto con agentes patogénicos y que no se esterilicen;

- Todos los residuos, cualesquiera sean sus características, que se generen en áreas de alto riesgo infectocontagioso;

- Restos de animales provenientes de clínicas veterinarias, centros de investigación y académicos.

TITULO IV

De los Generadores

Artículo 20º - Generadores de residuos patogénicos. Se consideran generadores de residuos patogénicos a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, como resultado de las actividades habituales que practiquen en cualquiera de los niveles de atención de la salud humana o animal, generen los deshechos o elementos materiales definidos en el artículo 2° de la presente ley; como hospitales, sanatorios, clínicas, policlínicas, centros médicos, maternidades, salas de primeros auxilios, consultorios, servicios de ambulancias, laboratorios, centros de investigación y de elaboración de productos farmacológicos, gabinetes de enfermería, morgue y todo aquel establecimiento donde se practique cualquiera de los niveles de atención a la salud humano o animal con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e investigación. En caso de oposición a ser considerado generador de residuos patogénicos, el afectado deberá acreditar, mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, que no es generador de Residuos Patogénicos en los términos del artículo 2º de la presente Ley. Los Generadores de residuos Patogénicos deberán adoptar medidas tendientes a la optima separación en origen de los residuos patogénicos.

Artículo 21º - Tratamiento Interno. Los generadores de residuos patogénicos inscriptos en el Registro que opten por tratar sus residuos en unidades de tratamiento instaladas dentro de sus establecimientos, deben cumplir con las disposiciones del Artículo 33. El área de tratamiento "in situ" deberá contar con la identificación externa que por vía reglamentaria se determine.

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