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Legislacion Para Hseq


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  360 Visitas

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DECRETO 614 DE 1984

Determina las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

Artículo 2. Objeto de la Salud Ocupacional: Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:

a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población

trabajadora.

b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.

c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes Físicos, químicos, biológicos, psicosociales,

mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o

colectiva en los lugares de trabajo.

d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.

e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra riesgos causados por las radiaciones.

f) Proteger a los trabajadores y la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción,

almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional (PSO)

que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Artículo 1. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a

organizar y garantizar el funcionamiento de un PSO

Artículo 3. La elaboración y ejecución de los PSO para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados

de acuerdo con las siguientes alternativas:

• Exclusivos y propios para la empresa

• En conjunto con otras empresas

• Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos

fines

Artículo 4. El PSO de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad

económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el

número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante

legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva,

Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas

actividades. El PSO y el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes

de vigilancia y control.

Artículo 5. El PSO será de funcionamiento permanente y estará constituido por:

• Subprograma de Medicina Preventiva

• Subprograma de Medicina del Trabajo

• Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

Artículo 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y de Medicina del trabajo tienen como finalidad principal

la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos

ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psicofisiológicas y

manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.

Legislación en Salud Ocupacional saulsalas@gmail.com pág 2

Artículo 11. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación,

reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que

puedan afectar la salud de los trabajadores.

Artículo 14. El PSO deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos:

• Listados de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.

• Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.

• Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.

• Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.

• Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.

• Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.

• Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.

• Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.

• Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control químico y biológico.

• Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones

locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los

trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

Artículo 15. Para la evaluación de los PSO, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se

tendrán como indicadores los siguientes aspectos:

• Índices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo.

• Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad

común, en el último año.

• Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año.

• Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de

actividades.

Artículo 16. El programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa como mínimo cada seis meses y

reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos

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