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Los motivos de la ficción


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  768 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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on aquellas cosas muebles que la ley reputa inmuebles por una ficción, como consecuencia de estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, no obstante de que puedan separarse sin deterioramiento.

Los motivos de la ficción que constituyen los inmuebles por destinación son de orden práctico. Se persigue evitar que con la separación de esas cosas se menoscabe la utilidad o productividad económica del inmueble principal. Por ello, en principio, se entienden comprendidos los inmuebles por destinación en la venta de una finca en la hipoteca sobre bienes raíces, en la especie que se lega Decimos "en principio", porque la voluntad de las partes puede excluir los inmuebles por destinación de los actos jurídicos mencionados.

Las cosas que tienen carácter de inmueble por destinación lo pierde cuando el propietario manifiesta su voluntad de cesar su destinación.

Condiciones para la existencia de inmuebles por destinación:

a.) Que exista una cosa que por su naturaleza sea muebles y otra que por su naturaleza sea inmuebles.

b.) Que, con las salvedades se harán, ambas cosas tengan un mismo propietario.

c.) Que exista relación de destinación de la cosa muebles a la cosas inmuebles.

d.) Que la destinación -expresa o tácita- haya sido manifestada de modo que pueda ser conocida por los terceros.

3.) Bienes inmuebles por el objeto a que se refiere:

"Son inmuebles por el objeto a que se refieren:

Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también de la habitación;

Las servidumbres prediales y la hipoteca;

Las acciones que tienden a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos." (art. 530).

Dentro de las categorías de bienes "inmuebles por el objeto al cual se refieren" encontramos derechos y acciones. Ahora bien, los derechos y acciones son entidades incorporales (aunque no sean incorporales en sentido jurídico de la expresión), de modo que, por su propia naturaleza es imposible calificarlos de muebles o de inmuebles. En consecuencia, al aplicarles esta clasificación el legislador no se guió por la naturaleza de los derechos y acciones sino por la naturaleza de su objeto.

Derechos que son inmuebles por el objeto a que se refieren:

1.) Derechos reales: Estos son inmuebles cuando tienen por objeto bienes inmuebles por naturaleza o destinación.

2.) Derechos de crédito: Sucede en muy pocos casos y es uno de ellos la obligación de hacer o no hacer, se tendrá que estudiar el caso.

Por ejemplo: Si una urbanizadora vendiera parcelas de características determinadas, con la cláusula de que la determinación de la parcela corresponderá a cada comprador dependerá de un sorteo. Entonces, mientras

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