Manejo De Materiales Y Residuos Peligrosos
Enviado por mahatmajerry • 11 de Marzo de 2013 • 8.168 Palabras (33 Páginas) • 715 Visitas
Manejo de materiales y residuos peligrosos
Se consideran materiales peligrosos a los elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezcla de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas.
En cuanto al manejo de sustancias peligrosas, existen una serie de dispositivos que tienden a regular tanto su manejo como su transferencia, algunas son meramente estadísticas y de información, siendo otras precautorias y condicionadas, a saber:
1. Como sabemos, para el correcto llenado de la Cédula de Operación Anual, existe una parte de llenado voluntaria, según el listado de 117 sustancias que son manejadas por alguna negociación, esta información se presenta para llenar un instrumento de gestión y para cumplir con la información estadísticas del artículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
2. Cuando se realizan actividades altamente riesgosas por el manejo de sustancias, habrá que presentar un Programa de Prevención de Accidentes ante la autoridad administrativa.
3. Para el transporte de sustancias peligrosas, los transportistas deberán observar reglas específicas que son establecidas en el Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
No obstante lo anterior, como podemos observar no existen obligaciones específicas para el manejo de ciertas sustancias, sino que existen obligaciones en otros instrumentos, los cuales integran a las mismas como un instrumento de gestión. Sobre lo que si existen obligaciones específicas son sobre los residuos.
Residuo es cualquier material generado en procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. 1 Este se diferencia de los productos o subproductos en virtud de que el mismo (residuo) ya no puede ser incorporado al mismo proceso por el cual fue generado. Esta concepción por demás arbitraria, pero que constituye una realidad jurídica, es uno de los muchos problemas que ubicamos en esta materia.
Pero ¿por qué decimos que nos encontramos en un problema?, pues sencillamente, por que, de conformidad con la definición legal anteriormente establecida, aunque encontremos una utilización alterna a la merma de un proceso, esta merma, debe considerarse como residuo, en virtud de que no se incorpora al mismo proceso que lo generó, a lo cual, el generador, deberá cumplir con obligaciones especiales de manejo diferentes. Sin embargo, es importante establecer, que el generador que no pueda considerar a su merma como tal, en el control de sus residuos, hasta en tanto no salgan del predio del generador, no necesita autorización alguna por parte de la autoridad ambiental, y solo se encuentran sujetos al control interno de la industria que los genero. 2 Este es uno de los muchos problemas que ubicamos en materia de residuos.
De acuerdo con el análisis del presente trabajo, es importante que pasemos a la siguiente materia, que se refiere al manejo de los residuos, en este sentido, al igual que en las emisiones a la atmósfera, cobra relevancia mencionar que también existe una división competencial con respecto a la distribución de facultades. En este contexto, los residuos son divididos según su peligrosidad para el ambiente, siendo competencia de la federación el gestionar aquellos que son peligrosos, dejando a los estados y municipios la facultad de gestión sobre todos aquellos que no lo son.
En este sentido, la pregunta obligada radica en cuestionar ¿cuáles son los criterios que hacen a un residuo peligroso?, ¿tiene esto un fundamento jurídico técnico real?
Por lo que se refiere a la primera pregunta debemos remitirnos forzosamente a las NOM, siendo la NOM-052-ECOL-1993, publicada en el D.O.F . el 22 de octubre de 1993, la que determina las características de los residuos peligrosos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. En este sentido, y al igual que el artículo 3º fracción XXXIII de la LGEEPA se dispone que un residuo será peligroso, si el mismo cumple las características de ser corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable o biológico infeccioso (CRETIB), además, esta norma, incluye otro criterio, el cual dispone que también serán residuos peligrosos, todos aquellos residuos que aparezcan en las tablas de los anexos de la presente norma.
COMPETENCIA FEDERAL COMPETENCIA LOCAL
El manejo de los residuos que por sus características Corrosivas, Reactivas, Explosivas, Tóxicas, Inflamables o Biológico infecciosos (CRETIB), sean considerados como peligrosos. El manejo de todos los residuos que no tengan las características CRETIB de los residuos peligrosos.
En suma, un residuo será peligroso si cumple con las siguientes características generales:
a) Que sea residuo. Un material que no pueda incorporarse al mismo proceso que lo generó (aunque pueda reciclarse);
b) Si se encuentra de manera especifica en los listados de la NOM-052-ECOL-1993.
c) Que tengan alguna de las características CRETIB.
En el contexto anteriormente planteado, deberá cumplirse con el inciso a y b o c para que estemos en presencia de un residuo peligroso. Esta división cobra trascendencia en virtud de que existen obligaciones distintas para el generador de residuos peligrosos, las cuales son más estrictas tomando en cuenta estas características.
Ahora bien, en relación con la segunda pregunta, relativa al fundamento técnico real es conveniente mencionar se ha discutido mucho sobre este punto, sin embargo, los acuerdos a que se han llegado sobre el mismo son pocos y consideramos que rendirán frutos a largo plazo. De todas formas, debe indicarse que es probable que los criterios con que son manejados actualmente los residuos pueden llegar a ser modificados con la publicación de una nueva Ley General de Residuos, situación que observaremos en líneas más adelante.
Por otra parte, es importante establecer que las últimas reformas a la LGEEPA (31 de diciembre de 2001), incluyeron una nueva clasificación de los residuos peligrosos como tales, disponiendo que desde ahora los residuos se deberán caracterizar según su grado de peligrosidad. A la fecha, no existe ninguna norma ni reglamento que haya incluido este criterio del grado de peligrosidad de un residuo para disponer obligaciones adicionales o minimizar las existentes, por lo que a la fecha, este párrafo segundo del Artículo 150 de la LGEEPA es inusitado. 3
Un vez establecido el contexto general, habrá que resolver una de las cuestiones
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