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Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2014  •  Tutorial  •  17.185 Palabras (69 Páginas)  •  364 Visitas

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REGLAMENTO SANITARIO

SOBRE MANEJO DE

RESIDUOS PELIGROSOS

DECRETO

SUPREMO

Nº 148

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE SALUD

DEPTO. ASESORIA JURÍDICA

ARC/EAM

APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE

MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS.

N° 148

SANTIAGO, 12 de junio de 2003

VISTOS: las facultades que me confieren los artículos

24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 2,

67, 68, 78, 79, 80, 81 y 90 del Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de

Ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud, en los artículos 4° letra b) y 6° del Decreto

Ley N° 2763 de 1979 y en la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de

la República.

CONSIDERANDO:

1.- Que al Estado le corresponde velar que se haga

efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

así como garantizar su derecho a la protección de la salud.

2.- Que el crecimiento de la actividad económica ha

multiplicado la generación de residuos peligrosos, con el consiguiente aumento de los

riesgos que amenazan la salud humana y el medio ambiente.

3.- Que para cumplir cabalmente los compromisos del

Estado y enfrentar el peligro creciente que representan los residuos peligrosos, es

indispensable regular el proceso completo de su manejo, desde que se generan y hasta

que se eliminan, en términos que permitan su adecuado control y seguimiento, en un

marco de certeza jurídica necesario para el desenvolvimiento de la actividad

económica, que sirva también de garantía para la comunidad en su conjunto.

4.- Que un adecuado marco normativo puede inducir a

la incorporación de una gestión de los residuos más eficientes, que ayude a minimizar

la generación de residuos peligrosos.

5.- Que como resultado de la implementación de este

reglamento se dispondrá de información relativa a los residuos peligrosos que se

generan en el país, cuyo procesamiento y análisis será de utilidad para la autoridad

sanitaria, la comunidad y las actividades productivas, en los que respecta al

conocimiento de los residuos peligrosos y las mejores alternativas para su manejo,

entre otros posibles usos de la información.

D E C R E T O:

APRUEBASE, el siguiente Reglamento Sanitario

sobre Manejo de Residuos Peligrosos:

TÍ TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que

deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento,

reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos

peligrosos.

Artículo 2

Corresponderá a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las

disposiciones del presente reglamento y del Código Sanitario en estas materias, todo

ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de

Salud.

Los órganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos

deberán cumplir tales cometidos coordinadamente propendiendo a la unidad de acción

y a la colaboración recíproca.

Artículo 3

Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aquí se indican tendrán

el significado que se señala:

Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio y

por un lapso determinado.

Cancerígeno o carcinogénico: sustancia capaz de inducir cáncer.

Concentración Letal 50 (CL50): concentración de vapor, niebla o polvo que,

administrado por inhalación continua durante una hora a un grupo de ratas albinas

adultas jóvenes, machos y hembras , causa con la máxima probabilidad, en el plazo de

14 días, la muerte de la mitad de los animales del grupo.

Contenedor: recipiente portátil en el cual un residuo es almacenado, transportado o

eliminado.

Corrosividad: proceso de carácter químico causado por determinadas sustancias que

desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más o menos graves a los

tejidos vivos.

Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de una instalación

expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella.

Disposición final: procedimiento de eliminación mediante el depósito definitivo en el

suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.

Dosis Letal 50 (DL50) por ingestión: concentración de la sustancia que, administrada

por la vía oral a un grupo de ratas albinas adultas jóvenes, machos y hembras, causa

con la máxima probabilidad, en el plazo de 14 días, la muerte de la mitad de los

animales del grupo.

Dosis Letal 50 (DL50) por absorción cutánea: concentración de la sustancia que,

administrada por contacto continuo a un grupo de conejos albinos causa con la máxima

probabilidad, en el plazo de 14 días, la muerte de a lo menos la mitad de los animales

del grupo.

Eliminación: cualquiera de las operaciones señaladas en el artículo 86.

Estabilización: proceso mediante el cual un residuo es convertido a una forma química

más estable, el que puede incluir la solidificación cuando ésta produce cambios

químicos para reducir la movilidad de los contaminantes.

Generador: titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos peligrosos.

Hoja de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos: documento para

transferir información sobre las características esenciales y grados de riesgo que

presentan los residuos peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo

aspectos de transporte, manipulación, almacenamiento y acción ante emergencias

desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un medio

de transporte hasta que es recibido por el destinatario.

Incineración: destrucción mediante combustión o quema técnicamente controlada de

las sustancias orgánicas contenidas en un residuo.

Inflamabilidad: la capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local

de la temperatura. Este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal cuando

se alcanza la temperatura de inflamación.

Instalación de Eliminación:

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