Mantenimiento Y Calibración De Equipos De Ruido
Enviado por anon21 • 20 de Abril de 2014 • 1.247 Palabras (5 Páginas) • 278 Visitas
1. INTRODUCCIÓN
En el contexto de la utilización del “Instructivo para la Aplicación del Decreto Supremo 594/99 del
MINSAL, Título IV, Párrafo 3º Agentes Físicos – Ruido”, en el cual se señala la metodología para
caracterizar adecuadamente la exposición a ruido de un trabajador, y, considerando el rol de
laboratorio nacional de referencia que tiene el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) en esta
materia, es que se ha elaborado y actualizado la “Guía para el Mantenimiento y Calibración de la
Instrumentación Utilizada en la Evaluación de la Exposición a Ruido de los Trabajadores en sus
Lugares de Trabajo”. En esta Guía se señalan los criterios mínimos para el mantenimiento y la
calibración de la instrumentación utilizada para dichas evaluaciones.
2. OBJETIVO
Indicar los criterios mínimos de mantenimiento y calibración de los sonómetros, dosímetros de ruido
y calibradores acústicos de terreno utilizados en la evaluación de la exposición a ruido de los
trabajadores en sus lugares de trabajo.
3. CONSIDERACIÓN
Deben distinguirse tres situaciones en las cuales se lleva a cabo el control metrológico (o
calibración) en términos acústicos. La primera corresponde al primer nivel de calibración, y se
efectúa al momento del diseño de un instrumento de medición, para la aprobación de un nuevo
modelo que sale al mercado. En segundo lugar al momento de la fabricación en serie de un modelo
y puesta en uso, por las pruebas de conformidad o la verificación primitiva o de fábrica que se le
efectúa1. Finalmente durante su utilización por parte de los usuarios, por medio de las verificaciones
periódicas correspondientes a este tercer nivel de calibración, a realizar cuando el instrumento ya
está en operación.
Estos tres niveles de calibración o control metrológico deben ser realizados por laboratorios
acreditados por normativa ISO 170252.
4. CRITERIOS GENERALES
Inicialmente, el instrumental deberá cumplir con todos los requisitos técnicos señalados en el punto
5.2 del “Instructivo para la Aplicación del Decreto Supremo 594/99 del MINSAL, Título IV,
Párrafo 3º Agentes Físicos – Ruido”, según sea el caso.
4.1. Mantenimiento
Se recomienda contar con un programa documentado de mantenimiento y calibraciones de
equipos que considere aspectos mínimos como:
· Calendario de mantenimiento y calibraciones.
· Codificación del equipamiento.
1 Todo equipo nuevo adquirido por un usuario debe contar con un certificado de calibración primitiva o de fábrica, el cual debe dar cuenta
del cumplimiento por parte del instrumental de las normativas asociadas por cada equipo.
2 ISO 17025:2005, “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.
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· Ficha técnica específica.
· Almacenamiento del equipamiento en un lugar adecuado cuando no se
encuentra en uso (considerando el manual de instrucciones para cada caso).
· Limpieza del equipamiento.
· Identificación de los equipos en funcionamiento y también los que se
encuentran fuera de servicio.
Es recomendable que el programa explicite las medidas correctivas a adoptar en caso de
detectarse un mal funcionamiento del equipo3.
En este sentido, se debe utilizar como criterio para el envío a mantenimiento, lo señalado en
el documento de referencia en la materia asociado a la evaluación de ruido ocupacional4 el
cual señala explícitamente que “cuando los resultados de la calibración inicial en terreno y
de la verificación final difieran entre sí en más de 1 dB, se deberá descartar la medición
realizada, debiéndose registrar los resultados obtenidos”, de esta forma se van guardando
antecedentes que den cuenta de esta diferencia que descarta la medición realizada. Agrega
además el documento de referencia aludido que “si esta situación se observa en más de
una oportunidad, se recomienda el envío del instrumento al servicio técnico
correspondiente”.
4.2. Calibración
El laboratorio que efectúe la calibración de fábrica o la verificación periódica deberá estar
debidamente acreditado como laboratorio de calibración, en cuyo alcance se explicite el
cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en los puntos 4.2.1 y 4.2.2 de este
documento, según tipo de instrumento.
En aquellos casos en que el equipo o instrumento deba ser enviado a un laboratorio
extranjero para su calibración, se debe exigir la acreditación del laboratorio correspondiente
en el sistema nacional de acreditación del país de origen o de alguna
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