ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Mantenimiento


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  172 Visitas

Página 1 de 7

DERECHO AERONÁUTICO

LEY DE INTERCEPTACIÓN Y DERRIBO DE AERONAVES

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo tiene como finalidad introducirnos en algunos temas que tiene el derecho aeronáutico y el objetivo es también analizar los elementos que tiene el Estado con respecto al espacio aéreo; más precisamente la posición que los países de América Latina tiene sobre la ley de interceptación y derribo de aeronaves, como son las normativas de dicha ley y que procedimientos se deben realizar en caso que se invada el espacio aéreo de un Estado.

Antes de proseguir se hace necesario precisar las siguientes definiciones:

Espacio aéreo: Es el espacio aéreo situado sobre su territorio nacional y sobre el cual el Estado tiene plena soberanía.

Interceptación: La interceptación de una aeronave es un acto por el cual se la obliga a cambiar de curso de vuelo o detener el mismo. Su finalidad es corregir una acción considerada ofensiva.

Aeronave privada: Se considera que una aeronave es privada cuando la misma no está destinada al servicio del poder público.

Medios apropiados: Se consideran medios apropiados a todos aquellos de los que disponga el Estado soberano para exigir el respeto de su soberanía, con la excepción del uso de armas de fuego contra la aeronave a interceptar.

Aeronave hostil: Se considera a aquella que no responde a los procedimientos coercitivos legales.

Marco Internacional: La Organización de Aviación Civil en su XXV Periodo de Sesiones Extraordinarias, celebrado en Montreal, Canadá en 1984 incorporó lo que se conoce como el Art. 3bis que establece que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre su espacio aéreo; pero que debe abstenerse de recurrir al uso de armas en contra de aeronaves civiles en vuelo y que en el caso de una interceptación no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de la aeronave. Pero, aclara que dicha norma no modifica los derechos establecidos ni las obligaciones por la Carta de la ONU.

En este marco, la norma establece que todo Estado tiene el derecho a exigir el aterrizaje en un aeropuerto de su soberanía, a cualquier aeronave que sobrevuele en forma ilegal su espacio aéreo.

Por su parte, la Comisión Latinoamericana de la Aviación Civil, reunida en la ciudad de Cocoyoc, México en 1984, en forma similar determinó que los Estados signatarios no podían recurrir al uso de armas contra aeronaves civiles sin perjuicio de ejercer el derecho a la intercepción y exigir el aterrizaje en un aeropuerto apropiado.

En ambos foros internacionales no se llegó a un acuerdo respecto de los actos que podían justificar una intercepción. El INDAE (Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial) dependiente de la Fuerza Aérea Argentina considera susceptible de interceptación a aquellas aeronaves que no hagan un uso apropiado de las normas de la aviación civil. A saber: el uso de una aeronave para cometer un delito, su uso pasivo o activo para fines militares, su uso para el transporte de materias no autorizadas, el ingreso al espacio aéreo de otro Estado sin la autorización correspondiente, la desobediencia a algunas de las normas de la aeronavegación, la transgresión a los normas de comunicaciones. Para otros países, como Perú, se agrega: el rociamiento de terreno con sustancias contaminantes, el contrabando de armas y el transporte de mercenarios.

Cabe recordar que la ONU (en su Octavo Congreso de 1990), en todo lo relacionado a la prevención del delito y tratamiento del delincuente, no autoriza el uso de las armas de fuego en contra de personas excepto en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente o de lesiones graves que implique una amenaza a la vida, o con el propósito de evitar la comisión de un delito grave, o con el objeto de detener a una persona que presente un peligro y oponga resistencia a la autoridad, o para impedir su fuga, solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas.

En el Convenio de Chicago (Anexo 2) se explica cómo se debe realizar la maniobra de interceptación:

Fase I. El avión interceptador (o el líder del grupo interceptador) debe aproximarse por detrás del avión interceptado, adoptando una posición a su izquierda, ligeramente adelantado y por encima. En todo caso, no debe acercarse a más de 1000ft (300m) ni maniobrar de forma que pueda cruzar su trayectoria con el interceptado o afectarle con su estela turbulenta.

Fase II. Una vez establecido en posición y velocidad, el avión interceptador puede acercarse lentamente lo que sea necesario con el objetivo de conseguir la identificación positiva del avión (y a ser posible establecer el estado de la tripulación y sus intenciones).

Fase III. Una vez identificado y cumplida su misión, el avión interceptador debe romper la formación, alejándose con un viraje por la izquierda a nivel o con un suave descenso.

Un ejemplo de lo anterior es lo que ocurrió en un Airbus

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com