Modelo Osi
Enviado por eduardoaraujo23 • 6 de Agosto de 2012 • 1.030 Palabras (5 Páginas) • 404 Visitas
Gabinete Jurídico
Informe 0501/2009
La consulta plantea diversas dudas en relación con las medidas de
seguridad a adoptar para la instalación de una solución hardware/software
diseñada para su uso en hospitales. Según señala el consultante se trata de
una pantalla monitor, situada en cada una de las camas del centro hospitalario,
a través de la cual el personal sanitario puede registrar las distintas constantes
tomadas a los pacientes.
La primera de las cuestiones a examinar es la relativa a la forma de
acceso a datos del paciente desde los paneles por el personal sanitario, que
se efectuaría según se indica en la consulta mediante un lector del código de
barras que se encuentra en la tarjeta identificativa del personal hospitalario e
identifica de forma unívoca al profesional.
El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, constituye en la actualidad la
normativa vigente en materia de medidas de seguridad aplicables a los
tratamientos de datos de carácter personal. El artículo 80 de esta norma
clasifica las medidas de seguridad aplicables a los ficheros o tratamientos de
datos en tres niveles, debiendo adoptarse según la naturaleza de los datos a
tratar el nivel correspondiente.
En lo que se refiere a la determinación de los niveles de seguridad
establece el artículo 81.3 del citado Reglamento que “Además de las medidas
de nivel básico y medio, las medidas de nivel alto se aplicarán en los siguientes
ficheros o tratamientos de datos de carácter personal:
a. Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión,
creencias, origen racial, salud o vida sexual.”
Debe tenerse presente, además, que como señala dicho precepto, las
medidas de seguridad tienen un carácter acumulativo, de forma que las
establecidas para cada nivel exigen incorporar las previstas para los niveles
inferiores.
De esta manera, el artículo 91 del Reglamento impone en los ficheros de
nivel básico como una de las medidas de seguridad la del control de acceso,
disponiendo en su número primero que “Los usuarios tendrán acceso
únicamente a aquellos recursos que precisen para el desarrollo de sus
funciones”, para ello exige en su número tercero que “El responsable del
fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a
recursos con derechos distintos de los autorizados.”
Asimismo, establece una obligación de identificación y autenticación de
los usuarios, exigiéndose ya desde el nivel básico una identificación
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personalizada de los usuarios. Dispone el artículo 93.1, a estos efectos, que ”El
responsable del fichero o tratamiento deberá adoptar las medidas que
garanticen la correcta identificación y autenticación de los usuarios.” Por su
parte, el número 2 del mismo artículo prevé que “El responsable del fichero o
tratamiento establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma
inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al
sistema de información y la verificación de que está autorizado.”
En el nivel medio, esta medida de identificación y autenticación se
vuelve más rigurosa ya que, a las medidas anteriores previstas para el nivel
básico, se añade la contenida en el artículo 98 según el cual “El responsable
del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que limite la posibilidad de
intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.”
Por último, en el nivel alto, se requiere ya un registro de cada
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