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NORMATIVIDAD SOBRE EL USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN EN EL PERÚ


Enviado por   •  30 de Abril de 2015  •  2.321 Palabras (10 Páginas)  •  171 Visitas

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NORMATIVIDAD SOBRE EL USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN EN EL PERÚ

I. NORMA CONSTITUCIONAL

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

Artículo 2

Toda persona tiene derecho:

• A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar.

• A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.

• Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados (sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento del juez).

DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Artículo 200

Son garantías constitucionales:

• La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario, o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2 de la constitución.

II. NORMA QUE GARANTIZA LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN

LEY N°. 26301

ACCION CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA

• La garantía constitucional de la acción de hábeas data se tramitará, en el lugar donde tiene su domicilio el demandante, o donde se encuentran ubicados los archivos mecánicos, telemáticos, magnéticos, informáticos o similares, o en el que corresponda al domicilio del demandado, a elección del demandante.

• la sentencia ejecutoriada, se limitará a ordenar la publicación de la rectificación previamente solicitada por el demandante, y que este deberá acompañar necesariamente a su demanda, en forma gratuita, de modo inmediato al cumplimiento de lo ejecutoriado en el plazo de tres días.

III. NORMAS DE PROTECCIÓN AL DERECHO DEL AUTOR

DECRETO LEGISLATIVO 822

LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

TITULO I

DEL OBJETO DEL DERECHO DEL AUTOR

Artículo 3°

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.

Artículo 5°

Están comprendidas entre las obras protegidas en general, toda producción del intelecto en el dominio literario o artístico (incluido entre estos los programas de ordenador), que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

Artículo 7°

El título de la una obra, cuando sea original, queda protegido como parte de ella.

Artículo 8°

Está protegida exclusivamente la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

Artículo 9°

No son objeto de protección por el derecho de autor:

• Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

TÍTULO II

DE LOS TITULARES DE DERECHOS

Artículo 10°

El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley.

Artículo 12°

Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los derechos corresponderá a la persona natural o jurídica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad y justifique su calidad de tal, caso en que quedarán a salvo los derechos ya adquiridos por terceros.

Artículo 13°

El autor de la obra derivada es el titular de los derechos sobre su aporte, sin perjuicio de la protección de los autores de las obras originarias empleadas para realizarla.

Artículo 15°

En la obra colectiva se presume, salvo prueba en contrario, que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que la publica o divulga con su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra.

TÍTULO III

DEL CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20°

El derecho de autor sobre las traducciones y demás obras derivadas, puede existir aun cuando las obras originarias estén en el dominio público, pero no entraña ningún derecho exclusivo sobre dichas creaciones originarias, de manera que el autor de la obra derivada no puede oponerse a que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismas obras originarias, siempre que sean trabajos originales distintos al suyo.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS MORALES

Artículo 21°

Los derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

A la muerte del autor los derechos morales serán ejercidos por sus herederos, mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 22°

Son derechos morales:

• El derecho de divulgación:

• El derecho de paternidad.

• El derecho de integridad.

• El derecho de modificación o variación.

• El derecho de retiro de la obra del comercio.

• El derecho de acceso.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Artículo 31°

El derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

• La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.

• La comunicación al público de la obra por cualquier medio.

• La distribución al público de la obra.

• La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

• La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.

• Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siento la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.

Artículo 37°

Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra,

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