Navegabilidad Del Buque
Enviado por pattyd • 26 de Agosto de 2013 • 252 Palabras (2 Páginas) • 301 Visitas
El Certificado de Navegabilidad
Acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado "CE" que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.
El nuevo formato de Certificado de Navegabilidad, se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.
Se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de Navegabilidad, si bien previamente se debe canjear el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima.
La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria.
La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.
Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad.
Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos.
En la Capitanía Marítima le informarán de las Entidades Colaboradoras de inspección que existen en su zona.
...