Normas De Electricidad
Enviado por Javo.art • 7 de Agosto de 2014 • 363 Palabras (2 Páginas) • 173 Visitas
las Instalaciones Electricas
ARTICULO 6° Las instalaciones eléctricas se DTO 258, ECONOMIA
clasifican según el grado de conocimiento necesario Art. único A)
1.- Instalaciones tipo "A": Son las de alta y baja tensión sin límite de potencia instalada.
2.- Instalaciones tipo "B": Son las de baja tensión con 500 kW máximo de potencia instalada.
3.- Instalaciones tipo "C": Son las que conllevan
riesgo de explosión o incendio, o que sirven para
espectáculos públicos o de diversión.
Estas instalaciones se dividirán en dos categorías:
_ Instalaciones tipo C1: De alta y baja tensión,
sin límite de potencia instalada.
_ Instalaciones tipo C2: De baja tensión hasta
500 kW de potencia instalada.
4.- Instalaciones tipo "D": Son las de alumbrado en
baja tensión con un máximo de 100 kW de potencia
instalada total y límites máximos para cada alimentador
y subalimentador de 10 kW de potencia por fase y 100 DTO 68, ECONOMIA
metros de longitud. Art. 1º a)
5.- Instalaciones tipo "E": Son las de calefacción y D.O. 15.04.1989
fuerza motriz en baja tensión con un máximo de 50 kW de
potencia instalada total y límites máximos para cada
alimentador y subalimentador de 10 kW de potencia por
fase y 100 metros de longitud.
6.- Instalaciones tipo "F": Son las de alumbrado en
baja tensión con un máximo de 10 kW de potencia total
instalada , sin alimentadores.
7.- Instalaciones tipo "G": Son las de calefacción
y fuerza motriz en baja tensión con un máximo de 5 kW
de potencia total instalada, sin alimentadores.
ARTICULO 7° Para proyectar, ejecutar y dirigir la DTO 258, ECONOMIA
1.- Instalaciones tipo "A" y demás: Poseer licencia de instalador eléctrico clase A o ser titulado en alguna Universidad o Instituto Profesional autorizado de acuerdo a la norma legal vigente, en alguna de las siguientes profesiones:
Ingeniero Civil Electricista,
Ingeniero de Ejecución Electricista, o sus equivalentes
respectivos, o que se les haya reconocido por expresa
disposición legal la equivalencia de su título con
alguno de los anteriores.
2.- Instalaciones tipo "B", "C2", "D", "E", "F" y "G":
Poseer licencia de instalador eléctrico clase B o ser titulado de Técnico Electricista, o su equivalente, en alguna de las Universidades, Institutos y Escuelas Técnicas autorizadas de acuerdo a la normativa legal vigente y cuyo programa, para los efectos de este decreto, sea aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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