Electricidad
Enviado por joserm_ • 1 de Julio de 2011 • 4.551 Palabras (19 Páginas) • 1.518 Visitas
215-5. Diagrama unifilar de alimentadores. Antes de la instalación de los circuitos alimentadores debe
de elaborarse un diagrama unifilar que muestre los detalles de dichos circuitos. Este diagrama unifilar debe
mostrar la superficie en metros cuadrados del edificio u otra estructura alimentada por cada alimentador; la
carga total conectada antes de aplicar los factores de demanda; los factores de demanda aplicados; la carga
calculada después de aplicar los factores de demanda; el tipo, tamaño nominal y longitud de los conductores
utilizados y la caída de tensión de cada circuito derivado y circuito alimentador.
220-16. Cargas de aparatos electrodomésticos pequeños y lavanderías en unidades de vivienda.
a) Cargas del circuito de aparatos electrodomésticos pequeños. En cada unidad de vivienda, la carga
del alimentador debe calcularse a 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores requerido en
220-4(b) para aparatos electrodomésticos pequeños conectados a receptáculos de 15 A o 20 A en los
circuitos derivados de 20 A de la cocina, despensa, comedor y desayunador. Cuando la carga se subdivida
entre dos o más alimentadores, la carga calculada para cada uno debe incluir no menos de 1 500 VA por cada
circuito de dos conductores para aparatos electrodomésticos pequeños. Se permite que estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla
220-11 para las cargas de alumbrado general.
220-4. Circuitos derivados requeridos. Los circuitos derivados para alumbrado y aparatos eléctricos,
incluidos aparatos eléctricos operados por motor, deben estar previstos para las cargas calculadas según
220-3. Además deben instalarse circuitos derivados para las cargas no específicas, que no estén cubiertas
por 220-3, si así lo exige esta Norma. Para aparatos electrodomésticos pequeños tal como se especifica en el
siguiente inciso (b) y para lavanderías, tal como se indica en el inciso (c) siguiente.
a) Número de circuitos derivados. El número mínimo de circuitos derivados debe establecerse a partir
de la carga total calculada y al tamaño o capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas las
instalaciones, el número de circuitos debe ser suficiente para suministrar corriente eléctrica a la carga
conectada. En ningún caso la carga de un circuito debe superar el máximo fijado en 210-22.
b) Circuitos derivados para aparatos electrodomésticos pequeños en unidades de vivienda.
Además del número de circuitos derivados determinado según el anterior inciso (a), deben existir dos o más
circuitos derivados de 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños. Para todas las salidas de
receptáculos especificadas en 210-52(b) para aparatos electrodomésticos pequeños.
c) Circuitos derivados para lavanderías en unidades de vivienda. Además del número de circuitos
derivados determinado según los anteriores incisos (a) y (b), debe existir al menos otro circuito de 20 A para
conectar las salidas de receptáculos para equipo de lavandería exigidas en 210-52(e). Este circuito no debe
tener otras salidas.
d) Equilibrio de cargas entre circuitos derivados. Cuando se calcule la carga sobre la base de VA/m2,
el sistema de alambrado hasta los tableros de alumbrado incluyendo éstos, deben contar con capacidad para
alimentar cargas no inferiores a las calculadas. Esta carga debe distribuirse proporcionalmente entre los
distintos circuitos derivados dentro del tablero de alumbrado,_ con varias salidas, que se inicien en
los diferentes tableros de alumbrado. Sólo es necesario instalar dispositivos de protección contra
sobrecorriente de los circuitos derivados de acuerdo a la carga conectada.
B. Alimentadores y acometidas
220-10. Disposiciones generales
a) Capacidad de conducción de corriente y cálculo de cargas. Los conductores de los alimentadores
deben tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para suministrar energía a las cargas
conectadas. En ningún caso la carga calculada para un alimentador debe ser inferior a la suma de las cargas
de los circuitos derivados conectados, tal como se establece en la parte A de este Artículo y después de
aplicar cualquier factor de demanda permitido en las Partes B, C o D.
NOTA: En cuanto a la carga máxima permitida (A), para elementos de alumbrado que funcionen a menos
del 100% de su factor de potencia, véase 210-22(b).
b) Cargas continuas y no continuas. Cuando un alimentador suministre energía a cargas continuas o a
una combinación de cargas continuas y no continuas, la capacidad nominal del dispositivo de protección
contra sobrecorriente no debe ser menor que la carga no continua, más el 125% de la carga continua. El
tamaño nominal mínimo de los conductores del alimentador, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección,
debe permitir una capacidad de conducción de corriente igual o mayor que la de la carga no continua más el
125% de la carga continua.
Excepción: Cuando el equipo, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del
alimentador, esté aprobado para funcionamiento continuo al 100% de su capacidad nominal, ni la capacidad
nominal del dispositivo de sobrecorriente, ni la capacidad de conducción de corriente de los conductores del
alimentador deben ser inferiores a la suma de la carga continua más la no continua.
220-11. Alumbrado general. Los factores de demanda de la Tabla 220-11 deben aplicarse a la parte de la
carga total calculada para el alumbrado general. No deben aplicarse en el cálculo del número de circuitos
derivados para alumbrado general.
NOTA: Para la aplicación de factores de demanda a circuitos de pequeños aparatos electrodomésticos y
lavanderías en viviendas, véase 220-16.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2006
C. Cálculos opcionales para las cargas de alimentadores y acometidas
220-30. Cálculos opcionales: unidades de vivienda
a) Carga del alimentador y de la acometida. En unidades de vivienda cuya carga total conectada esté
alimentada por un solo conjunto de tres conductores a 120/240 V, 127/220 V o 208Y/120 V en el alimentador
o en la entrada de acometida con capacidad de conducción de corriente de 100 A o más, está permitido
calcular las cargas del alimentador y de la acometida según la Tabla 220-30
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