Olvido digital, ¿de quién es el derecho?
Enviado por Cynthia Ahedo • 26 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 1.847 Palabras (8 Páginas) • 232 Visitas
Olvido digital, ¿de quién es el derecho? [pic 1]
Podría parecer a simple vista que en materia de protección de datos personales solo existe un veredicto: se debe proteger y dar razón a los dueños de éstos, Que el titular de los datos puede retirarlos de donde considere pertinente, pero ¿qué pasa cuando estos datos son parte del colectivo de información que el resto de la población tiene derecho a conocer? Este ensayo abordará y analizará algunos de los casos referentes al derecho al olvido que busca basarse en el derecho de cancelación, además de otros argumentos para poder definir qué derecho debe protegerse primero, y bajo que intenciones.
En el año 2010 entra en vigor en México la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que define como dato personal toda información que permita identificar a una persona, y para ejercer la protección de dichos datos en su capítulo IV nos habla de los derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. El derecho de acceso se refiere a que podemos consultar la información que se posee de nosotros y para que se utiliza, el de rectificación a corregir nuestros datos cuando estos sean incorrectos o desactualizados, y el de oposición a oponerse a la utilización de estos datos, mientras que el de cancelación también llamado derecho a ser olvidado, se refiere a la eliminación de la información personal después de un tiempo determinado y/o cuando se piensa que no se está utilizando de la forma debida. El internet ha dado lugar a una libertad de acceso a la información como nunca antes, no solo tenemos información de forma más fácil obtenemos información que sería imposible obtener de no ser por esta herramienta.
Mientras que en otros momentos de la historia transmitir y guardar conocimiento siempre había sido un reto, era costoso, existían trabas geográficas, hoy en día como lo señala Mario Hernández(2012) en la catedra Telefónica de la universidad de salamanca, el día de hoy el reto ya no radica en la colocación de la información sino en su eliminación, sobre todo en la Web 2.0 donde los usuarios son los creadores de contenido, con toda la información subiéndose de forma masiva, incluso si se pudiera eliminar cierta información(pero esto no siempre es una opción) , es imposible asegurar que no existen en internet otras copias generadas por otros usuarios. Este acceso a consultar y crear información demanda que exista “un equilibrio entre la libre difusión de la información y la autodeterminación individual” (Terwangne, 2012)[pic 2]
Uno de los ámbitos más polémicos cuando se habla de este derecho, es el olvido de historial penal/ judicial, donde casi siempre se alega también a los derechos de personalidad, argumentando que no se puede juzgar a un individuo por su pasado y que este tiene la oportunidad de olvidar dichas faltas y reivindicarse, siempre presumiendo de la buena fé del individuo.
Tenemos a la mano el caso de Carlos Sánchez de la Peña quien fue el protagonista de un reportaje en la revista Fortuna donde se le acusa de administrar de forma fraudulenta la empresa Estrella Blanca y además de casos de corrupción con la Fundación Vamos México, alegando derecho al olvido pide se eliminen los vínculos de este y otros tres sitios más del motor de búsqueda de google, ante la negación de google México, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), en Enero del 2015, anuncia un proceso contra Google México por no dejarle a este ciudadano ejercer su derecho de cancelación.
Es entonces donde entra el derecho a la información, en este tipo de casos se dice que no se puede eliminar la información que resulte de interés periodístico o histórico, y la Ley Federal de Protección de Datos Personales solo menciona como excepciones que la cancelación lesione los derechos de un tercero o que exista un procedimiento legal (en curso) que involucre estos datos, pero todas estas restricciones no son concluyentes, se dice que la información puede ser cancelada en cuanto deje de ser de interés periodístico, es decir cuando haya pasado cierto tiempo, y ésta ya no sea noticia, o que se puede eliminar también si no forma parte del acervo histórico de la comunidad, pero estos indicadores no son útiles, ¿Cómo se puede saber si algo formara parte importante o no de la historia? Puede que al momento carezca de relevancia pero no sabemos lo que pueda significar después, ¿y si se elimina el artículo de la revista Fortuna, y años más tarde Carlos Sánchez quiere postularse para un cargo en nuestro gobierno? ¿Y si estas empresas forman parte del 3 de 3 de algún candidato? No tendremos acceso a esta información que es nuestro derecho conocer, información que es verdadera, completa y correcta. Ejemplos así puede haber muchos, no tenemos la capacidad de saber que será de interés o utilidad en el futuro pero si tenemos el derecho de que la información esté a nuestro alcance. Internet es de los pocos medios que quedan donde podemos obtener información veraz y completa, el ir quitándole episodios lo volvería otro medio donde los derechos de los particulares van primero.
Afortunadamente el caso de Carlos Sánchez no termino a su favor, gracias a al amparo que impuso en Febrero de 2015 la revista Fortuna representada por Red en defensa de los derechos digitales (R3D) se revocó la decisión del juzgado y la resolución del INAI hacia google fue invalidada.
Google es en estos casos quien recibe todas las “peticiones” para remover resultados de su motor de búsqueda, en el caso de Europa el tribunal de justicia de la UE sí reconoce el derecho al olvido en internet, y desde 2014 google tiene la tarea de eliminar de su lista de resultados aquellos que lastimen los derechos de algún ciudadano y además sean irrelevantes, esto último determinado caso por caso. Esta posición no tiene a google contento, pues no les gusta ser quienes deciden sobre la información, como comenta la jefa de políticas públicas de Google México, Lina Ornelas para Animal Político:
“Intervenir en las notas periodísticas que Google debe o no buscar puede pegarle a la neutralidad de la Red, y nos parece que es un acto de censura previa y de privatización de la justicia, porque al final del día es una empresa la que determina a qué información tenemos derecho a acceder y a cuál no. Y nosotros no queremos ese rol de censores” (2016) Y es que no hay otra forma de verlo el derecho al olvido es solamente la tergiversación de los derechos ARCO, es un detractor para los derechos de libertad de expresión y de prensa.
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