Ozonoterapia
Enviado por niquelero • 4 de Noviembre de 2013 • 1.430 Palabras (6 Páginas) • 328 Visitas
OTRAS MANIFESTACIONES DEL FENÓMENO CONFLICTUAL LABORAL VENEZOLANO Y EL DERECHO COMPARADO CIERRE O PARO PATRONAL O LOCK-OUT Es una medida de acción directa que consiste en la paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas, por decisión del empresario o patrón. A diferencia del derecho de huelga de los trabajadores, universalmente no hay ninguna norma que reconozca al paro patronal como derecho. El cierre patronal puede estar dirigido contra los trabajadores, especialmente los sindicatos, para evadir sus peticiones laborales, o contra el Estado, con el fin de forzarlas a cambiar determinada política pública, o como expresión de descontento contra determinado gobierno. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido el lock out como “el cierre total o parcial de uno o más lugares de trabajo, o la obstaculización de la actividad normal de los empleados, por uno o más empleadores con la intención de forzar o resistir demandas o expresar quejas, o apoyar a otros empleadores en sus demandas o quejas”. EN VENEZUELA En Venezuela también existen otras manifestaciones de conflicto laboral como es el caso del cierre de algunas empresas por parte de los patronos, como es el caso de PDVSA y Helados EFE. El cierre patronal en el caso de Helados EFE en Venezuela ocurrió en octubre del año 2010, estuvo dirigido contra los trabajadores, especialmente en contra de los trabajadores de Planta y el sindicato, para evadir sus peticiones laborales. Ya los venezolanos tienen experiencia de esta acción por parte de los empresarios, en el Golpe petrolero y el paro generado por los patronos en el año 2002-2003 con la finalidad de dar un Golpe al Gobierno de Chávez y el Pueblo Bolivariano. En este caso los trabajadores de Planta de Helados EFE, exigían el cumplimiento de sus exigencias laborales y el patrón les aplicó un lock-out, para luego salir por los medios argumentando que los trabajadores de Planta no querían trabajar". Algo que se cayó por su propio peso, debido a la una Providencia Administrativa del Ministerio del Trabajo, donde se obligaba al patrono a abrir las puertas de la empresa, medida que los trabajadores consideraron incompleta porque no se declaró el lock-out HISTORIA DE ESTE FENÓMENO A NIVEL MUNDIAL En la historia han existido algunos grandes cierres patronales, entre los que cuentan los siguientes: A) El gran cierre patronal australiano de 1929-1930 en la industria minera, que constituyó el conflicto laboral más violento de la historia de Australia. B) El lock out de los camioneros en Chile, iniciado el 9 de octubre de 1972 que se generalizó a otros sectores y fue decisivo para desencadenar el golpe de estado que derrocó al presidente Salvador Allende. C) Al año siguiente; el lock out de los productores agropecuarios en Argentina declarado a fines de 1975, considerado una de las causas principales de golpe de estado de 1976 que derrocó a la presidenta María Estela Martínez de Perón. D) Más recientemente se han producido cierres patronales en Uruguay, durante 2006, en el que los transportistas reclamaron contra la política implementada por el presidente Tabaré Vázquez. E) Y en Argentina, en 2008, donde los productores rurales cuestionaron los impuestos y otros aspectos de la política agroganadera. REGULACIÓN POR PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA En la mayoría de los países europeos, esta práctica está prohibida, excepto en caso de fuerza mayor resultando de la imposibilidad material de garantizar la continuidad del trabajo. La constitución europea, en vías de ratificación, no prohíbe el cierre patronal, o “derecho de huelga de los patrones”: permanece del ámbito nacional España. En España: Los empresarios podrán proceder al cierre del centro de trabajo, cuando concurran las circunstancias siguientes. 1) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas. Corresponde al empresario la prueba de la autenticidad de la existencia del notorio peligro de violencia o daño, in que valgan meras sospechas, ya que, normalmente, las huelgas no son violentas, aunque los ánimos pueden llegar a encresparse en muchos momentos del conflicto. 2) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca La permanencia de los huelguistas en el centro de trabajo o en cualquiera de sus dependencias está prohibida, aunque
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