Perdida De La Nacionalidad
Enviado por vangela • 4 de Abril de 2013 • 1.254 Palabras (6 Páginas) • 332 Visitas
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA
Al hablar de la pérdida de la nacionalidad venezolana es necesario distinguir y observar separadamente la pérdida de la nacionalidad originaria de la pérdida de la nacionalidad venezolana originaria.
Pérdida de la Nacionalidad Venezolana Originaria
Nuestra Constitución Nacional vigente consagra dos supuestos sobre la pérdida de la nacionalidad venezolana originaria: en primer lugar por opción de adquisición voluntaria de otra nacionalidad y en segundo lugar, respecto a la venezolana que se casare con extranjero. Ante este problema planteado es de suponer dos hipótesis, a saber:
1. El Derecho sobre nacionalidad responde a dos principios fundamentales por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 15 al señalar:
"Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de ella".
Estos principios han sido recogidos por la Constitución de la República de Venezuela (1961), sobre todo en lo que respecta del derecho de cambiar la nacionalidad.
En efecto, por mucho tiempo fue debatido el problema de si el venezolano podía cambiar de la nacionalidad en nuestro derecho. Diversas Constituciones y la Ley de Naturalización de 1940 prohibieron expresamente la posibilidad del venezolano de cambiar y perder su nacionalidad, situación que Lorenzo Herrera Mendoza calificó de antijurídica, impolítica, contradictoria, injusta y sobre todo, fecunda en inconvenientes y conflictos.
Esta situación, sin embargo, fue modificada por la Constitución de 1947 y posteriormente la vigente Constitución de la República de Venezuela (1961) donde se establece que "la nacionalidad venezolana se pierde... por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad".
2. La adquisición voluntaria de otra Nacionalidad:
3. La Situación de la Venezolana que se Casare con Extranjero.
En principio, la Constitución Nacional señala que la venezolana que se casare con extranjero conserva su nacionalidad. Sin embargo, la propia Constitución Nacional en su Artículo 38 establece que, la venezolana que se casare con extranjero pierde la nacionalidad venezolana y adquiere según la nacional del marido, la nacionalidad de éste.
Por tanto, la venezolana que se casare con extranjero no pierde por ese solo hecho la nacionalidad venezolana a manos que, acumulativamente adquiera la nacionalidad del marido según la Ley Nacional de éste declare al Estado venezolano su voluntad contraria a conservar la nacionalidad venezolana.
La Constitución, no establece la forma de esta declaración de voluntad. Sin embargo, bien puede aplicarse por vía analógica el dispositivo consagrado en el Artículo 41 eiusdem, exigiendo que esa declaración de voluntad se haga en forma auténtica.
Pérdida de la Nacionalidad Venezolana derivada
La Previsión Constitucional y el Régimen Transitorio: De acuerdo con la Constitución vigente, la nacionalidad venezolana derivada se pierde por revocación de la naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo con la Ley modificando sustancialmente lo consagrado por la vigente Ley de Nacionalización de 1955.
Sin embargo, el propio constituyente, mientras se dicte una nueva legislación sobre nacionalidad que establezca normas sustantivas y procesales en esta materia, ha establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución que "la pérdida de la nacionalidad por revocatoria de la naturalización se ajustará a las disposiciones de la legislación vigente".
Por tanto, en materia de pérdida de la nacionalidad venezolana derivada transitoriamente rigen los Artículos 11 y siguientes de la Ley de Naturalización de 1955.
Sin embargo, ello no implica que la pérdida de la nacionalidad derivada no puede ser consecuencia de una anulación, por el Juez Contencioso Administrativo de concesión de nacionalidad.
La Revocación de las Naturalizaciones
Las Causales: El Artículo 11 de la Ley de Naturalización establece diversas causales de pérdida de la nacionalidad venezolana derivada, pudiéndose agrupar dentro de los apartes siguientes: adquisición o uso de otra nacionalidad, actos contra la nación, adquisición de la nacionalidad en fraude de la Ley, y ausencia prolongada fuera del país, etc.
La Decisión: La declaración de pérdida de la nacionalidad derivada prevista anteriormente, se hará con el Ministerio de Relaciones Interiores sin perjuicio
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