Personal de trabajo, deberá en todo momento utilizar E.P.P
Enviado por Diannalizmora • 26 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.479 Palabras (6 Páginas) • 146 Visitas
● Tenidas de trabajo. Todo el personal de trabajo, deberá en todo momento utilizar E.P.P (elementos de protección personal) tales como zapatos de seguridad, casco de seguridad, guantes, antiparras, etc. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá adoptar todas y cada una de la medidas de seguridad inherentes a la labor específica que realice alguno de sus trabajadores, debiendo siempre fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas.
El Mandante, en el evento de calificar como insuficientes las medidas de protección en atención a la labor de que se trate, podrá ordenar la paralización de las obras encargadas sin más trámite que la comunicación verbal al encargado de obra, la que se verificará de inmediato y hasta que la insuficiencia sea subsanada, sin perjuicio de las multas por atraso y/o incumplimiento que correspondan.
● Elementos protectores de máquinas y equipos. La maquinaria y/o equipos que emplee el contratista, deberá contar con sus respectivos elementos de protección contra accidentes, no pudiendo estos ser alterados o modificados bajo ningún pretexto o fin.
7. Será de exclusiva responsabilidad del Contratista cualquier daño, destrucción o pérdida de equipos, maquinarias, y demás bienes con los que ejecute los trabajos vinculados a este contrato, sin importar como haya ocurrido dicho daño, destrucción o pérdida.
8. Asimismo y cuando corresponda, el Contratista deberá optimizar el material entregado por el Mandante para la ejecución de su trabajo, siendo de su exclusiva responsabilidad el acopio, empleo y rendimiento de éste.
9. Cuando corresponda en razón de las obras realizadas, el Contratista está especialmente obligado a entregar al mandante, tan pronto se produzca el término material de las obras encargadas y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula decimosegunda, la documentación que a continuación se señala; a) Carpeta con copia de plano As Built, catálogos, garantías, servicios de mantención; b) CD de respaldo digital del proyecto. c) Certificados relativos a la obra ejecutada.
El Contratista deberá cumplir siempre y a todo evento con esta obligación aun cuando se encuentre pendiente parcial o totalmente el pago del precio convenido o una parte de éste, no pudiendo excusarse de su cumplimiento por causa alguna, deber que es expresamente aceptado por él. El no cumplimiento de pagos ya sea por anticipo del 50% y/o 50% saldo al término de cada instalación, este será causal justificado para no seguir con el cumplimiento del contrato.
10. El contratista, su personal, y el de sus subcontratistas se obliga a cumplir con las políticas, procedimientos y controles para evitar los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho. Asimismo, estará obligado a respetar las normas contenidas en la Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y a colaborar activamente en la prevención de los delitos que la misma contiene.
El contratista o subcontratista garantiza que bajo ninguna circunstancia podrá, a través de sus empleados, administradores o apoderados debidamente facultados para la ejecución de la obra, pagar, prometer pagar u ofrecer, directa o indirectamente, dinero o cualquier cosa de valor a algún miembro de la Administración del Estado (se comprenden entre otros, ministerios, los servicios públicos centralizados y descentralizados, tales como las Superintendencias, el Servicios de Impuestos Internos, los partidos políticos, etc.) o de algún Organismo Internacional, sin importar su rango o posición, con el fin de influenciar en la obtención o retención de algún negocio o de cualquier ventaja ilícita.
SEXTO. Del Precio. El Contratista se obliga a ejecutar la totalidad de las obras que se contrata por el precio único de 4.717.200 más IVA.
SEPTIMO. Del Pago. El pago de las obras encargadas se realizará mediante estados de pago mensuales, según el avance efectivo de la obra encargada al día de presentación del estado de pago que corresponda. Pagos serán realizados de acuerdo a lo conversado, este será 50% de anticipo y el otro 50% una vez terminada la instalación, este con una demora no mayor a 3 días. El atraso del pago dará a efecto de multas en UTM según valor a adeudar.
Los estados de pago serán ser presentados al Mandante, quien deberá pronunciarse respecto de ellos en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde su presentación, sea aceptándolos o rechazándolos.
El pago se verificará a condición de que al momento de hacer efectiva la solución del primer estado de pago, el Contratista exhiba al Mandante el presente contrato
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