Principios Del Sistema Económico Venezolano
Enviado por emmajosefina • 6 de Noviembre de 2012 • 6.880 Palabras (28 Páginas) • 605 Visitas
Principios del Sistema Económico Venezolano
Desde una perspectiva metodológica dogmática formal, fundamentada en el análisis documental de la Teoría de la Tributación, la Justicia y el Constitucionalismo Social, se establecen proposiciones teóricas sobre la confrontación esencial entre el Poder Tributario del Estado y el respeto debido a la Justicia Social; tomando como fuente primaria, la nueva carta fundamental venezolana. Partiendo de los fundamentos teóricos de la tributación se identifica la adopción en la Constitución Venezolana del nuevo Pacto Social, y se determina en qué medida éste se corresponde con la aplicación efectiva del principio de la Justicia Tributaria, el Estado de Derecho y la Justicia Social, contenido en la misma. Se concluye que se hace necesario el cumplimiento de los valores pautados en el momento original así como la implementación de un esquema claro y eficiente de las finanzas públicas, en sus dos planos: por una parte, en cómo el Estado se procura los recursos para financiar en la práctica el gasto público, y por la otra, en que se procure la equidad en las oportunidades y en las decisiones públicas que viabilicen el ejercicio democrático y por tanto, la construcción del nuevo modelo establecido en la Constitución.
Análisis del Preámbulo Constitucional
En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es decir, se establecieron claramente las características que definen el Estado venezolano, los valores de la Sociedad Política y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos humanos que, en el se consagran como esenciales. En el mismo se indica que somos "un Estado de Justicia Federal y Descentralizado" destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes valores: libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley. Valores estos que deben orientar el texto Constitucional en procura de alcanzar los derechos humanos esenciales.
Esta descripción expresada en el preámbulo constitucional, en el marco del enfoque propuesto por Rawls, constituiría lo que a su modo de ver son las estructuras básicas de la sociedad, de manera que siguiendo al autor mencionado, el momento de la sanción y promulgación del texto Constitucional de 1999 sería, lo que él denomina "la posición original", es decir, la situación en la cual los individuos para organizarse como sociedad eligen y ordenan los valores que en definitiva permitirán la configuración, mediante la producción de reglas públicas, de la estructura básica institucional de esa sociedad.
Hechas estas consideraciones pasaremos a identificar en el texto de la Constitución de 1999 la manera como en su articulado se concibieron y pretendieron desarrollar las bases fundamentales contenidas en el preámbulo de la misma o que contribuyeran a la configuración del orden socio económico.
El Nuevo Pacto Constitucional: La Estructura Básica y el Orden Socio-Económico en el articulado de la Constitución de 1999
Está claro que los valores superiores que informaron el ordenamiento jurídico positivo venezolano tienen su origen en el preámbulo constitucional y resultan fortalecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la Constitución. En dichas disposiciones se consagran los valores sobre los cuales la República se fundamenta, y se definen la configuración del Estado y sus fines esenciales.
El artículo primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) establece los valores superiores de la República que constituyen las bases éticas en las cuales se fundamenta la misma: Libertad, igualdad, justicia y paz internacional. El texto constitucional define al Estado como "Democrático y Social, de Derecho y de Justicia" (Artículo 2).
El Estado como tal, se declara Estado democrático, de derecho y de justicia. Esto conduce a que el Estado tenga que asumir obligaciones sociales, que persiga como su finalidad primordial el logro de la justicia social, y en consecuencia, se estructura al Estado como un Estado prestacional, cuya intervención es importante en la actividad económica y social, y que en definitiva, asume frente a los individuos la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Asimismo, el texto constitucional, declara como fines económicos sociales del Estado, los cuales se lograrán a través de la educación del trabajo los siguientes:
- La defensa y el desarrollo de las personas.
- Garantía de cumplimiento de los principios, derechos y deberes.
- Construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
- Promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.
- Fomento del empleo (Artículo 87 C.R.B.V.)
- Todos estos fines deben lograrse a través de la educación y del trabajo, concebidos en el texto constitucional como derechos y deberes a la vez. Se enumeran en la constitución los principios sustentadores del estado federal: Integridad, territorialidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (Artículo 4 C.R.B.V.).
Como afirmamos anteriormente, que uno de los principales dilemas era establecer un Estado Federal con amplio margen de descentralización, es por ello que el Artículo 4to. Del texto constitucional establece los principios que rigen el Estado Federal descentralizado: cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Es menester aclarar que el Estado venezolano no solamente se obliga a garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, sino que además contempla un régimen general de los derechos humanos que ordena que el contenido de los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, relativos a aquellos derechos mencionados, deben aplicarse y garantizarse conforme al principio de progresividad y no discriminación, admitiéndose la aplicación del principio de la Cláusula Abierta de los Derechos Humanos (Artículo 22 C.R.B.V.). En efecto, no puede dejar de hacerse referencia a los principios básicos atinentes al régimen general de los derechos humanos. Es menester destacarlos en todo y en cuanto ellos posibilitan, apuntalan y en ocasiones amplían bastamente la búsqueda o la posibilidad efectiva de concreción de la justicia social.
El Sistema Económico Constitucional
En cuanto al sistema económico constitucional propiamente dicho, éste se define formalmente como una
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