Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales
Enviado por Guerth Castro • 20 de Agosto de 2017 • Trabajo • 3.606 Palabras (15 Páginas) • 282 Visitas
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Universidad Fidélitas
Curso: Auditoria de Sistemas
Exposición:
“Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales”
Profesor: Jonathan Pérez Richmond
Alumnos:
Jimmy de Jesús Leitón Fallas
Manuel Ortiz Carazo
Guerth Castro
III Cuatrimestre del 2012
Índice
Introducción 3
Capítulo 1 4
Capítulo 2 5
Capítulo 3 9
Capítulo 4 9
Capítulo 5 12
Capítulo 6 14
Conclusiones 16
Introducción
El siguiente trabajo es un resumen y una percepción de la ley “Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales”, publicada en la gaceta (diario oficial del gobierno) que dejó en firme el decreto de la Asamblea Legislativa número 8968 el día 05/09/2011.
Esta ley se refiere al tratamiento de la información individual de toda persona física o jurídica. Esta contempla todo aquello que sea de índole personal mencionando aquella información tanto de carácter público como privado; definiendo entre otros los conceptos propios involucrados como lo son las bases de datos, tratamiento de los datos, uso de la información, interesado, etc.
Así mismo define las normas o reglas bajo las cuales la entidad “Agencia de Protección de Datos de los Habitantes” conocida como “PRODHAB”, la cual será la encargada de velar por el buen uso de las bases de datos y la información contenida en esta.
La información personal de todo individuo se categoriza en dos áreas: restringido, el cual es de uso interno para la entidad o empresa que recopiló dicha información e irrestricta o no restringida que es de carácter público siempre y cuando no afecte, dañe o ponga en peligro la integridad del propietario de la información.
La finalidad de esta ley es la de no solo salvaguardar la información o los datos de los individuos o personas, si no también proteger la integridad de la persona o propietaria de la información.
Capítulo 1
Este capítulo está compuesto de una sección única con 3 artículos, en él se definen el objetivo o fin, su ámbito y las definiciones.
En modo general podemos citar que su objetivo es la de garantizar la confidencialidad de cada persona sin importar su nacionalidad. Entiéndase como confidencialidad toda aquella información propia de cada ser o individuo, sus datos personales, cuentas bancarias, residencia, bienes, etc.
El ámbito de la ley es aplicada según sus objetivos a toda persona física o jurídica el cual haya brindado su información a cualquier institución o persona. Se considera como una base de datos todo proceso de almacenamiento automatizado o manual realizado por instituciones o personas. La mayoría de esta información es suministrada por el interesado (persona) con fines específicos como por ejemplo bancos para la creación de cuentas o transacciones. Así mismo a otras entidades como colegios profesionales, etc.
En estos casos la ley establece una puerta o abertura la cual autoriza dichas bases de datos en el entendido que esta información no podrá ser vendida o comercializada, entendiéndose que permite su uso solamente a nivel interno de la institución, colegio o entidad a la cual le fue suministrada.
Para los efectos de la presente ley se definen los siguientes términos:
a) Base de datos: cualquier medio de almacenamiento de la información de las personas que implique la conservación de la misma y su uso o consulta en cualquier momento.
b) Datos personales: cualquier dato concerniente a una persona.
c) Datos personales de acceso irrestricto (se interpreta como público no restringido): es toda aquella información almacenada y la cual es pública por su finalidad o bajo la finalidad con que fue obtenida y brindada. Ejemplo de ello se puede considerar la información brindada por el Registro Nacional.
d) Datos personales de acceso restringido: son todos aquellos datos personales públicos contemplados en el inciso anterior pero que por su índole de confidencialidad son restringidos a todas aquellas personas que no sean el propietario de la información (la persona) o bien para uso de las entidades públicas que la requieran.
e) Datos sensibles: se considera toda aquella información “muy personal” o de carácter íntimo. Ejemplo de ello se puede citar su inclinación política, religiosa, orientación sexual, padecimientos o salud misma, etc.
f) Deber de confidencialidad: es la responsabilidad que se le otorga a la(s) personas responsables de las bases de datos, así como la responsabilidad de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), por proteger y velar el cumplimiento de esta ley
g) Interesado: se refiere a la persona propietaria de los datos o a quien los datos refieren.
h) Responsable de la base de datos: es la(s) persona(s) encargadas de almacenar, administrar, suministrar la información de otras personas para su manejo o finalidad bajo la cual fue obtenida.
i) Tratamiento de datos personales: cualquier manejo que se le diere a la información del individuo o persona almacenada en la base de datos.
Capítulo 2
Este capítulo está compuesto de tres secciones con 10 artículos, en él se definen los principios y derechos básicos, las categorías del tratamiento de datos y la seguridad y confidencialidad del tratamiento de datos.
Toda entidad tiene la obligación de informar la existencia de una base de datos o bien la finalidad por la cual se está solicitando la información correspondiente a la persona.
Esta información puede ser solicitada de múltiples formas o medios pero según la ley debe dejarse bien claro e informar a la persona que se le solicita su información su autorización para la obtención de la misma.
La institución o empresa debe identificarse previamente indicando las intenciones del uso que se le dará a la información obtenida, la seguridad de que los datos obtenidos no serán del dominio público y por ende la confidencialidad de la misma.
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