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Providencia Administrativa 187 De Las Cooperativas


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  1.147 Palabras (5 Páginas)  •  263 Visitas

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 38.718 DE FECHA 03 DE JULIO DE 2007. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA COMUNAL. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 186-7, CARACAS, 30 de mayo de 2007.

197º y 148º

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el artículo 63, los numerales 1º y 5º del artículo 81 y los numerales 1º y 8º del artículo 82 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,

DICTA:

ARTICULO 1: Las Cooperativas y los Organismos de Integración deberán celebrar la Asamblea Anual de Asociados dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de su Ejercicio Económico, en la cual se deberá tratar con carácter obligatorio lo concerniente a la memoria y cuenta de cada una de las Instancias que la conforman, los Estados Financieros Básicos y el Plan Anual de Actividades y Presupuesto del próximo ejercicio económico.

ARTÍCULO 2: Las Cooperativas y Organismos de Integración deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea Anual de Asociados, los siguientes documentos:

1. Copia certificada, por la Instancia con competencia para ello, del Acta de la Asamblea Ordinaria Anual de Asociados

2. Copia certificada, por la Instancia con competencia para ello, del listado de asociados asistentes a la Asamblea conforme al Libro de Asistencia a Asamblea.

3. Los Estados Financieros Básicos presentados en la Asamblea Anual de Asociados contentivos de: Balance General y Estado de Resultados, correspondientes al ejercicio económico terminado, expresados a valores históricos, no ajustados, ni actualizados por efectos de la exposición a la inflación, codificados según el Plan Único de Cuentas emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

4. Memoria y Cuenta de cada una de las Instancias.

5. Plan Anual de Actividades y presupuesto, del ejercicio económico correspondiente al próximo año, con indicación de posibles ingresos generados por la actividad económica, Costos, Gastos, Anticipos Societarios, Fondos de Reserva Legales y Excedentes.

ARTÍCULO 3: En caso de que las Cooperativas y Organismos de Integración no hayan tenido actividad económica, deberán tratar en la Asamblea Anual de Asociados, lo concerniente a tal situación, así como, sobre los planes y presupuesto para su iniciación económica o reactivación, como fuera el caso. En tal sentido, deberán remitir copia certificada por la instancia con competencia para ello, de la referida Acta de asamblea, así como de los planes y presupuestos presentados en la misma.

ARTÍCULO 4: Las Cooperativas que tienen por objeto principal la adquisición u organización de bienes y servicios para proporcionárselos a sus asociados, deberán presentar separadamente en el Estado de Resultados, la cuenta correspondiente a los ingresos provenientes de las operaciones realizadas con terceros.

ARTÍCULO 5: Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración deberán al cierre de cada ejercicio económico, realizar los apartados para la creación y mantenimiento de los Fondos de Reserva de Emergencia, Protección Social y Educación, los cuales deberán estar reflejados en el Estado de Resultados.

ARTÍCULO 6: Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Asociaciones Cooperativas y los Organismos de Integración deberán efectuar los cálculos de los Fondos de Reserva de Emergencia, Protección Social y Educación, en base al producto de las operaciones

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