REGULACIÓN JURÍDICA DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO Y LA APERTURA COMERCIAL
Enviado por 17091974 • 21 de Febrero de 2020 • Tarea • 2.281 Palabras (10 Páginas) • 123 Visitas
REGULACIÓN JURÍDICA DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO Y LA APERTURA COMERCIAL
CPEUM
REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE MÉXICO AL GATT
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
REGLAMENTOS
TRATADOS INTERNACIONALES
LEYES FEDERALES
ARTÍCULO 131
ART.131 CPEUM
Es facultad privada de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país.
El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE MÉXICO AL GATT.
(DOF 26-NOV- 1986).
Decreto de promulgación del Protocolo de Adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
El 25 de julio de 1986, México firma en Ginebra su adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Siendo el 92° miembro de la Organización.
La primera reunión donde participó ya como país miembro, se realizó el 15 de septiembre de 1986 en Punta del Este, disfrutando de todas las concesiones arancelarias negociadas por los otros miembros desde la entrada en vigor del Acuerdo General en 1948.
Al firmar el acuerdo, México se compromete a consolidar sus derechos de aduana a un tipo máximo del 50%. Esto es que, para el caso de muchas importaciones, será aplicable un arancel más bajo.
Procederá también a introducir ajustes en las medidas fiscales, en el sistema de licencias de importación y en otras medidas no arancelarias.
Además de los elementos propios de un protocolo de Adhesión al Acuerdo General, el texto relativo a México contiene cuatro importantes elementos adicionales que, según los estudiosos en el tema, le convierten en un documento Ad hoc. Se trata de la condición de México como país en desarrollo, lo que le permitirá gozar en todo momento de un trato especial y más favorable establecido por el GATT para esta clase de países.
La salvaguarda de la potestad del Estado Mexicano a ejercer plena soberanía sobre sus recursos naturales, particularmente en el sector energético.
Así, México definió una política racionalizada en este sector, podrá seguir aplicando su opción de regulación de los volúmenes para la explotación y mantener una plataforma de explotación limitada sin incumplir sus compromisos con el GATT.
También se contempla el reconocimiento de carácter prioritario que México otorga al sector agrícola y el derecho de este país a continuar aplicando su Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales y Regionales que de él derivan.
Por otro lado, se realizó el informe de un gripo de trabajo que procedió la fase final de la entrada de México en el GATT, que recoge el propósito declarado de la parte mexicana de adherir algunos códigos de conducta del Acuerdo General, en especial los de licencias de importación, *antidumping, normas y valoración de aduanas.
*Las medidas antidumping, son aquellas que consisten en la defensa comercial que se aplica cuando un exportador ofrece un bien o servicio a un precio inferior al precio corriente del mercado.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Publicada el 20 de enero de 1986.
(última reforma DOF 10-01-2014).
- El Banco Nacional de Comercio Exterior, es una Sociedad Nacional de Crédito, institución de Banca de Desarrollo, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio.
- La Sociedad, en su calidad de Banca de Desarrollo, prestará el Servicio Público de Banca y Crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial de los Programas Nacionales de Financiamiento del Desarrollo y de Fomento Industrial y de Comercio Exterior, para promover y financiar las actividades y sectores que le sean encomendadas en la propia ley.
El Banco Nacional de Comercio Exterior tiene por objeto, financiar el Comercio Exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad.
Artículo 6.- Con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del Comercio Exterior comprendiendo la preexportación, exportación, importación y sustitución de importación de bienes y servicios; en el ejercicio de su objeto estará facultado para:
I. Otorgar apoyos financieros;
II. Otorgar garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior;
III. Proporcionar información y asistencia financiera a los productores comerciantes distribuidores y exportadores, en la colocación de artículos y prestación de servicios en el mercado internacional;
… … Entre otros.
Podemos resumir que el Banco Nacional de Comercio Exterior (o “Bancomext”, por su acrónimo), fue creado para promover y financiar las exportaciones de bienes y servicios.
Es una Institución de Banca de Desarrollo mexicana y agencia de crédito a la exportación.
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