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Ramas Del Derecho


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  2.661 Palabras (11 Páginas)  •  369 Visitas

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RAMAS DEL DERECHO

DERECHO NATURAL, DERECHO POSITIVO Y DERECHO VIGENTE

Desde la antigüedad se distinguen dos derechos: el Derecho Natural y el Derecho Positivo.

DERECHO NATURAL

Es un conjunto de normas jurídicas intrínsecamente justas por adecuarse a la naturaleza del hombre, que existen por sobre el Derecho Positivo y a las cuales deben en lo posible, asimilarse las normas positivas jurídicas.

El Derecho Natural existe solo para los que creen que existe.

El derecho natural es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofía del Derecho y, según el jurista italiano Norberto Bobbio, se caracteriza por el dualismo jurídico (reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del primero sobre el segundo) y su fundamentación se encuentra (según el contexto histórico) en un ente abstracto "natural" y "superior" a la voluntad de las personas - ya sea la physis griega, Dios o la razón humana.

En la teoría del derecho natural, toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad de la persona, derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho. Los derechos naturales son universales e inalienables.

El Derecho Natural establece un conjunto de principios suprajurídicos que todo Derecho intenta realizar. Algunos autores sostienen que se trata del ideal de justicia que sería la guía permanente del Derecho Positivo.

Las corrientes que sustentan al Derecho Natural se llaman “jusnaturalistas”.

DERECHO POSITIVO

El Derecho Positivo es el conjunto de normas jurídicas obligatorias en un lugar y en un momento determinado. Por ello el mismo se diferencia del Derecho Vigente.

El Derecho Positivo está formado por todas aquellas normas que están o estuvieron vigentes. Forma parte del derecho Positivo de nuestro país la Constitución que está actualmente en vigencia, pero también lo son las constituciones de 1830, 1918, 1932, 1942, 1952, porque todas estas fueron vigentes, tuvieron efectividad y fueron aplicadas en determinados períodos históricos. Todo Derecho Vigente es Positivo pero no todo Derecho Positivo es Vigente.

DERECHO VIGENTE

Vigente significa el Derecho puesto en práctica, aceptado por la sociedad. Puede existir un Derecho Positivo (que es válido por haber cumplido con los requisitos formales exigidos) que nunca sea puesto en vigencia.

PROFESORA: MAIRA ROBAINA

DERECHO

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

TEORÍAS CONCERNIENTES A LA DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PÚBLICO

Y DERECHO PRIVADO

Siempre distinguimos entre estos dos grandes ámbitos jurídicos, decimos que tal o cual rama pertenece al Derecho Público o al Derecho Privado. Pero no existe claridad a la hora de ver la gran línea divisoria, sino que existen varias teorías.

1) TEORÍA DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO

Según esta teoría, el punto de distinción se encuentra en la participación o no del Estado en la relación jurídica generada por la norma. Así, el Derecho Constitucional por ejemplo, integra el Derecho público porque regula los derechos y las obligaciones que los individuos tienen frente al Estado. La Constitución es la norma elaborada por miembros del Estado y el sujeto tiene que cumplir con esa norma.

El Derecho administrativo regula la relación entre el Estado y los individuos; el Derecho penal también es Derecho público, este integra esta rama jurídica porque es la sociedad y en definitiva el Estado que la organiza y sostiene.

- Esta posición ha recibido una gran cantidad de críticas debido a la simplicidad que contiene. Sayagués Laso es uno de los autores que censura la distinción entre Derecho público y el privado en la participación del Estado. Dice que el Estado a veces actúa como persona pública y a veces como persona privada, por ejemplo, cuando compra una propiedad para construir un liceo, se mueve dentro del Derecho privado.

Por otro lado, en esta forma de Derecho público quedan fuera un conjunto de relaciones jurídicas que son evidentemente públicas.

A partir del desarrollo del liberalismo, el “fisco” es la cara privatizada del Estado y la aplicación de las figuras del Derecho privado a las relaciones de poder, diluyen el entorno público.

2) TEORÍA DE LAS RELACIONES DE SUBORDINACIÓN Y COORDINACIÓN

Esta, se relaciona con la teoría anterior; trata de enmendar el error de la teoría anterior.

Para esta teoría el Derecho público es el que regula las relaciones en las cuales una de las partes se encuentra en situación de jerarquía y la otra de subordinación. En cambio, el Derecho privado, es en el que cuyas normas encuadran jurídicamente relaciones en un plano de igualdad.

Cuando el Estado legisla actúa como soberano, frente a estas situaciones el Estado es jerárquicamente superior a todos los hombres, por lo tanto legislar pertenece al ámbito público.

El Estado puede crear normas, por ejemplo, ley de contrato: compra – venta, que regula relaciones entre particulares. En la creación de esta ley, hay Derecho público, pero la ley que creó de compra – venta, se aplica en el Derecho privado. Relaciona jurídicamente a personas iguales.

El Estado sería integrante de una relación regulada por el Derecho público solo cuando actúa como autoridad y no cuando lo hace n carácter de “fisco”.

Cuando el Poder Legislativo sanciona una ley, cuando la promulga el Poder Ejecutivo y cuando por medio de una sentencia, un órgano del Poder Judicial la aplica al caso concreto, el Estado ejerce el poder soberano.

El Derecho público es el que establece la competencia de los órganos del Estado y no las relaciones que genera la ley.

- García Maynez critica a esta teoría diciendo que el Estado puede entrar tanto en relaciones de coordinación como de subordinación con los particulares. El problema se reduce en determinar cual es el carácter con que figura en la relación jurídica. Pero, ¿existe un criterio firme para establecerlo?, ¿cuándo el Estado debe ser considerado soberano y cuándo se encuentra en un plano de igualdad con los particulares?

PROFESORA: MAIRA ROBAINA

DERECHO

3) TEORÍA DEL INTERÉS REGULADO POR LA NORMA

Para esta teoría habrá Derecho público cuando esté en

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