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Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  2.353 Palabras (10 Páginas)  •  166 Visitas

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La administración de Justicia en el período colonial

Instituciones e instancias del derecho indiano.

Por: FERNANDO MAYORGA.

Tomado de: Revista Credencial Historia.

(Bogotá - Colombia). Abril 2001. No. 136

Desde muy antiguo el bien común se constituyó en el objetivo fundamental del Estado en el derecho hispánico. En este sentido, la monarquía visigótica se caracterizó por implantar un sistema jurídico superior al de cualquier otro Estado de su tiempo. Su obra fundamental, el Fuero Juzgo, señalaba: <<Ca de la mesura de los principes nace el ordenamiento de las lees, et de las lees nacen las bonas costumpnes, de de las bonas costumpnes nace ella paz et ella concordia entre los poblos, et de la concordia de los poblos nace el vencimiento de los enemigos>>.

Siglos más tarde, cuando se produce la reintegración de los reinos hispánicos con posterioridad a la invasión arábiga, las Partidas volvían a señalar los mismos objetivos a la acción del estado: <<Justicia es una de las cosas porque mejor, e mas enderecadamente se mantiene el mundo>>, << faciendo beuir a cada vno en paz, segund su estado>>.

España, más que ninguna otra comunidad medieval, había recibido y asimilado la influencia tanto del Derecho Romano como de la religión católica. Ambas, aunque inspiradas en móviles de distinta naturaleza, coincidían en dar a la justicia un puesto sobresaliente en el ordenamiento social, colocándola por encima de todas las virtudes, puesto que las comprende y perfecciona, tal como señalaba Aristóteles en la Etica a Nicómaco y Santo Tomás en la Suma Teológica. Sabían los españoles que tanto la libertad como la riqueza sólo tenían sentido en un régimen justiciero y bajo el imperio de la Ley. Más que la grandeza de la monarquía, aspiraban a crear un orden justo, a fin de no caer en el despotismo ni en la idolatría del Estado. Y aplicando el pensamiento político católico, reconocían que sólo la justicia daba existencia legítima a una comunidad.

Estos ideales se trasladaron de inmediato a la legislación indiana. La Recopilación de las Leyes de Indias afirmaba que <<la buena administración de justicia es el medio en que consisten la seguridad, quietud y sosiego de todos los Estados>>. Al sancionar esta obra, Carlos II recordaba que fue <<el primero y más principal cuidado de los Señores Reyes nuestros gloriosos predecesores, y nuestro, dar leyes con que aquellos Reynos sean gobernados en paz, y en justicia>>.

¿Pero cuál era el concepto de los españoles acerca de la justicia y qué ámbito abarcaba ésta? Debe señalarse, ante todo, que esta función no parece limitada en su ejercicio a ciertos órganos del Estado, sino que concierne a la generalidad de ellos. La justicia supera el campo de las acciones privadas y de las decisiones judiciales para extender su esfera de aplicación a todas las materias de gobierno. De tal manera, los actos de los funcionarios públicos debían inspirarse también en las normas impuestas por la justicia.

Era el rey el primer encargado de llevar a la práctica la noción de justicia; <<su propio oficio, es hacer juicio, y justicia>>, como puede verse tanto en las Ordenanzas Reales de Castilla como en la Nueva y la Novísima Recopilación de ese reino. Era esta la primera de las regalías de la corona, de la cual derivaban su jurisdicción los otros magistrados. Pero este poder no procedía simplemente de las leyes o del consentimiento de los súbitos, sino que era una especie de delegación divina otorgada precisamente para ejercer la justicia. Según las Partidas, <<Vicarios de Dios son los Reyes, cada uno en su Reyno, puestos sobre las gentes, para mantenerlas en justicia, e en verdad quanto en lo temporal>>. Era la más pura doctrina escol´satica: <<El Rey es puesto en la tierra en lugar de Dios, para cumplir la justicia, e dar a cada uno se derecho.

Esta obligación de justicia se completaba con la sumisión a la ley. Es cierto que el soberano podía modificar el derecho como supremo legislador que era, pero mientras no recayera una expresa decisión al respecto, el monarca tenía el deber de cumplir las leyes, lo cual era precisamente lo que distinguía a la realeza de la tiranía. Así lo dice el Fuero Juzgo: <<Faciendo derecho el rey, debe aver nomne de rey, et faciendo torto, pierde nomne de rey. Onde los antiguos dicen tal proverbio. Rey serás, si ficieres derecho, et si non fecieres derecho, no serás Rey>>, Y para mantener el imperio de justicia, el mismo rey ordenaba que no se cumplieran sus mandatos cuando hubieran sido expedidos violando la legislación impitrante: <<Porque nuestra voluntad es que la nuestra justicia florezca -decían tanto la Nueva como la Novísima Recopilación--, y aquella no sea contrariada, establecemos, que si en nuestras cartas mandáremos algunas cosas en perjuicio de partes, que sean contra ley, o fuero o derecho, que la tal carta sea obedecida y no cumplida>>.

La justicia del rey se ejercía, básicamente, mediante la función rectora que le competía, ya fuera legislado, ya dirigiendo o vigilando la actuación de los demás organismos del Estado, como también ejerciendo la justicia distributiva, <<llamada a repartir proporcionalmente el bien común de la sociedad entre sus miembros>>. En este último sentido la doctrina hispánica sigue a Aristóteles que había distinguido la justicia distributiva, <<de los honores, de la fortuna y de todas las demás ventajas que pueden alcanzar todos los miembros de la ciudad>> y la justicia conmutativa, <<que regula las condiciones legales de las relaciones civiles y de los contratos>>.

Al rey y a las autoridades superiores correspondía, en primer término, ejercer la justicia distributiva, mientras la conmutativa era normalmente del resorte judicial. También permanecía aquélla a los virreyes y gobernadores como ejecutores de la voluntad real y delegados administrativos. Y en tal sentido la aplicaban al repartir tierras o encomiendas a los conquistadores, al recomendar a los funcionarios o al proponer candidatos para llenar las vacantes eclesiásticas o civiles.

En lo que toca al ejercicio de la función de la justicia conmutativa, debe señalarse que no existieron órganos con facultades exclusivamente jurisdiccionales, ni tribunales dedicados por entero al cumplimiento de esa función, como existen en los sistemas constitucionales modernos, en los que un poder del Estado se encarga especialmente de la tarea judicial. En el sistema político indiano

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