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Redes Socioproductivas


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  187 Visitas

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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Cortesía de:

http://marval.tripod.com.ve/

Decreta la siguiente,

LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte decretos con fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:

En el ámbito financiero:

a) Dictar medidas relativas al financiamiento agrícola, que permitan el desarrollo sustentable del sector. En este sentido, se garantizará una cartera obligatoria para las instituciones financieras vinculadas con el sector agropecuario.

b) Dictar medidas relativas al fomento, promoción, recuperación y desarrollo de la pequeña y mediana industria. En este sentido, se garantizará el financiamiento oportuno, la capacitación, asistencia técnica, y preferencias en las compras del sector público, en la reestructuración de sus deudas, en la capacitación de su recurso humano y en la investigación que sea útil para su desarrollo.

c) Dictar medidas con el objeto de crear, dentro del sistema financiero venezolano una banca de segundo piso, a través de la cual se concedan créditos para fortalecer las actividades microempresariales sustentadas en la iniciativa popular. Igualmente, se deberá crear el sistema Microfinanciero venezolano que integre las operaciones de microfinanciamiento en zonas urbanas y rurales y que permita su crecimiento de manera transparente y eficiente.

d) Dictar medidas que regulen y fortalezcan el sistema financiero, garanticen su estabilidad y estimulen la competitividad. A tal fin, se restituirán a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras las atribuciones que le fueron conferidas a la Junta de Emergencia Financiera por la Ley de Regulación Financiera.

Se ampliará el criterio de vinculación para el establecimiento de empresas relacionadas: se incluirán las filiales en el exterior dentro del concepto de grupo financiero; se establecerán regulaciones a las operaciones realizadas por la banca comercial: se propiciarán medidas de estímulo para el fortalecimiento patrimonial del sector bancario venezolano, para la fusión bancaria, así como para la racionalización y reducción de los gastos de transformación en dicho sector, y se modificará el régimen sancionatorio.

e) Dictar medidas para adecuar el funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y similares a la realidad económica y financiera del país. Para ello, se dotará a la Superintendencia correspondiente de las potestades de fiscalización y control que sean necesarias. Dicha Superintendencia se configurará como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas, con autonomía funcional, administrativa, financiera y organizativa.

f) Dictar medidas que regulen la actividad aseguradora con la finalidad de conferir al organismo de control los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones; llenar los vacíos normativos en materia de supervisión contable, forma de reposición de capital y asunción de pérdidas de capital, adecuación de capitales mínimos, previsión de sanciones aplicables, establecimiento de responsabilidades de los administradores de las empresas de seguros y reaseguros y sus accionistas, modificación de las garantías previstas y la forma en que deben ser presentadas las reservas.

Se establecerá un régimen de fusión de las empresas de seguro y se redimensionará el mercado asegurador con el fortalecimiento institucional del sector.

g) Dictar medidas para transformar el Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, el cual actuará como agente financiero del Estado, asumiendo la rectoría del manejo de los activos bancarios del sector público, para atender el financiamiento de proyectos orientados hacia la desconcentración económica, estimulando la inversión privada en zonas deprimidas y de bajo rendimiento, apoyando financieramente proyectos especiales de desarrollo regional. Actuará, además, como ente fiduciario de organismos del sector público; apoyará técnica y financieramente la expansión y diversificación de la infraestructura social y productiva de los sectores prioritarios y contribuirá con el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país. Administrará los acuerdos financieros internacionales. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela tendrá competencia para actuar en el territorio nacional y en el extranjero.

h) Dictar medidas que permitan garantizar al Banco de Comercio Exterior su carácter de institución financiera de desarrollo destinada al financiamiento y promoción de inversiones y de exportaciones, así como prestar asesoría y asistencia técnica al exportador de bienes y servicios nacionales no petroleros.

2. En el ámbito económico y social

a) Dictar medidas con el fin de garantizar la titularidad, régimen de tenencia y uso de la tierra, como un elemento de desarrollo rural. Las medidas en materia de desarrollo agrícola y rural contemplarán mecanismos para dinamizar el mercado de tierras y garantizar su transparencia; el ordenamiento territorial y la conservación del medio ambiente; http://marval.tripod.com.ve la dotación a la población rural de los servicios públicos y la infraestructura necesaria para su desarrollo; promover las diversas formas organizativas con el objeto de fomentar la participación de la población rural en los procesos de toma de decisiones locales, nacionales y su desarrollo en el ámbito económico; modificar o crear instituciones agrícolas; con el fin de adaptarlas a las nuevas realidades; impulsar los procesos educativos formales y no formales, de capacitación, extensión e investigación; operativizar el sistema de seguridad social en las áreas rurales; regular el salario agrícola; y fomentar programas orientados a la optimización de los procesos productivos.

b) Dictar medidas dirigidas a facilitar la constitución de cooperativas, simplificando sus procedimientos y contemplando normas que estimulen su conformación en áreas que a la fecha han sido vedadas. Se fortalecerá la Superintendencia Nacional de Cooperativas como ente contralor. Se contemplará y simplificará la constitución de formas organizativas que estimulen y fortalezcan los sectores productivos

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